Concepto nº 220-035009, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Abril de 2013 - Normativa - VLEX 437988745

Concepto nº 220-035009, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Abril de 2013

Me refiero a su escrito radicado con el número 2013-02-004866, mediante la cual informa que desde el año 2003 y con mucho esfuerzo comenzó su actividad comercial con una empresa, pero por motivos de mala administración entró en liquidación voluntaria desde septiembre del 2006, se nombró como liquidador al señor Jesús Aníbal Aguiar Rodríguez, quien al día de hoy no aparece por ningún lado, no sabemos que hizo con los bienes y nos ha traído múltiples problemas con la DIAN entre otros, perdió su apartamento, su carro y todo lo que tenia.

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Decreto 1023 de 2012, por el cual se reestructuró este organismo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, pero que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares y concretos.

No obstante lo anterior, con el fin de responder la inquietud planteada, es preciso que tenga en cuenta en primer lugar que a la luz del artículo 98 del Código de comercio, “Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”

Advierte también el artículo 357 subsiguiente, que si la sociedad siendo del tipo de las limitadas, en su denominación o razón social no se determina tal circunstancia “... hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros”.

Concordante con las normas especiales invocadas, en materia de disolución y liquidación de los entes jurídicos en general, el legislador dispuso de manera clara que el liquidador designado para adelantar el proceso, frente a la insuficiencia de los activos para cubrir el pago del pasivo externo, debe proceder “Cuando se trate de sociedades por cuotas o partes de interés y sean insuficientes los activos sociales para atender al pago del pasivo externo de la sociedad, los liquidadores deberán recaudar de los socios el faltante, si la responsabilidad de los mismos es ilimitada, o la parte faltante que quepa dentro de...

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