Concepto nº 220-035002, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Abril de 2013 - Normativa - VLEX 437989157

Concepto nº 220-035002, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Abril de 2013

Me refiero a su comunicación radicada bajo No. 2013-01-069175, mediante la cual solicita la asesoría de este Despacho frente al trámite de la liquidación voluntaria que viene adelantando una sociedad en comandita simple que no identifica y, en relación con el cual le asiste una serie de dudas que al efecto describe.

A ese respecto es dable advertir que el derecho de petición en la modalidad de consulta (Artículo 28 del C.C.A.) no está dirigido propiamente a definir o solucionar situaciones de orden particular y concreto referidas a sociedades cuyos antecedentes desconoce, sino a proporcionar una opinión o un concepto de la Entidad sobre un tema de su competencia, por lo que su respuesta en esta instancia es general y abstracta y como tal, no tiene carácter vinculante ni compromete su responsabilidad.

Hecha esta aclaración cabe señalar que independientemente de las reglas a que haya lugar en consideración al tipo de sociedad de que se trate, la liquidación voluntaria tiene una regulación general que se encuentra en su integridad consagrada en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio, los cuales establecen entre otros las funciones de los liquidadores (artículo 238) y como tal, supone un trámite en relación con el cual ilustra la Circular Externa No. 05 del 2004 emanada de este Despacho, que puede ser consultada en la P.WEB www.supersociedades.gov.co, en la cual encontrará también los conceptos jurídicos sobre temas diversos de carácter societario que le será útil conocer.

Sin perjuicio de lo anterior es pertinente a continuación efectuar unas breves consideraciones de carácter legal sobre los temas concernientes a las inquietudes que su solicitud plantea.

  1. Del procedimiento para la designación y cambio del liquidador.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código de Comercio, la designación del liquidador al igual que la remoción tratándose de las sociedades en comandita simple se llevará a cabo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los socos colectivos como de las cuotas de los comanditarios, si otra cosa no se hubiere previsto en los estatutos respectivos, atendiendo que para todos los efectos, el liquidador es representante legal de la sociedad y sus actuaciones según los términos del artículo 222 del señalado código se habrán de circunscribir a los actos propios de la liquidación.

  2. Venta de los bienes.

    El artículo 238 ibidem aplicable a todos los tipos societarios, relaciona las funciones de los...

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