Concepto nº 220-037345, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Abril de 2013 - Normativa - VLEX 437992941

Concepto nº 220-037345, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Abril de 2013

Me refiero a su escrito radicado con el número 2013-01-074158, mediante la cual consulta si una persona natural, puede celebrar una cesión de derechos litigiosos o hereditarios a la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, de la cual es su único socio y representante legal.

Al respecto, cabe observar que la cesión de derechos litigiosos es un contrato aleatorio, a través del cual, una de las partes de un proceso judicial (cedente) cede a un tercero (cesionario), a título gratuito u oneroso, el derecho incierto sobre el cual recae el interés de las partes.

Por el hecho de que el derecho litigioso le pertenezca a una persona natural, quien a su vez sea la dueña de la sociedad por acciones simplificada y en tal virtud por la cesión del derecho litigioso se confundan en la misma persona las calidades de cedente y cesionario, no desdibuja el negocio jurídico planteado, en la medida en que en este caso la cedente es una persona natural y la cesionaria es una persona jurídica, distinta de la persona del constituyente.

Efectuada la precisión que antecede, el tema debe resolverse a la luz de la capacidad jurídica de la sociedad para adquirir un derecho litigioso, prevista en los estatutos, de las facultades del gerente, de las restricciones o limitaciones por razón de su cuantía y otras particularidades ajenas a las funciones de inspección, vigilancia y control que cumple este organismo a las que se circunscribe la facultad de responder consultas, de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso...

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