Concepto nº 220-078698, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Junio de 2013 - Normativa - VLEX 454171989

Concepto nº 220-078698, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Junio de 2013

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-160603, mediante el cual, a la luz de lo contemplado en los Numerales 5º y 6o del Capítulo Tercero de la Circular Externa No. 001 de 2007 y del Oficio 220-102978 del 3 de agosto de 2009, consulta si en el evento de una fusión entre tres (3) sociedades sujetas al control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia, siendo una de éstas la absorbente y una (1) sociedad vigilada por la Superintendencia de Sociedades por una causal de vigilancia distinta a la señala en el artículo 1º del Decreto 4350 de 2006, respecto de la cual corresponde solicitar autorización a la Superintendencia financiera, debe solicitarse adicionalmente autorización a esta entidad.

R/. Sobre el particular, encuentra esta oficina que la Circular Externa 01 de 2007 expedida por la Superintendencia de Sociedades, que se refiere a la autorización general en fusiones y escisiones, se ocupa especialmente en su Numeral 5º, de los casos de fusión o escisión en los que participen sociedades vigiladas por esta superintendencia y por otras homólogas suyas, del cual resulta claro que en dichos eventos únicamente se requerirá la autorización previa de esta entidad si la absorbente continúa vigilada por nosotros , veamos:

“5. SOCIEDADES VIGILADAS POR OTRAS SUPERINTENDENCIAS

Cuando en una operación de fusión o escisión participen sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y otra (s) Superintendencia (s) que tenga competencia para autorizar dichas reformas, el respectivo proceso requerirá autorización previa por parte de este organismo en el evento en que la sociedad absorbente continúe vigilada por esta Superintendencia.

Lo anterior sin perjuicio de las autorizaciones que deben expedir los otros entes de supervisión.”. (Destacado fuera de texto)

A una situación distinta alude el Numeral 6º de la referida circular, que se ocupa, ya no de eventos en los cuales participen en procesos de fusión o escisión sociedades vigiladas tanto por la Superintendencia de Sociedades como por otras superintendencias facultadas para impartir tal tipo de autorizaciones, de los cuales se ocupó específicamente el citado Numeral 5º, sino de todos aquellos casos de procesos de fusión y escisión en los que participen sociedades vigiladas por esta superintendencia por una causal distinta a la contemplada en el Artículo 1º del Decreto 4350 de 2006 o en aquellas en las cuales concurra la causal prevista en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR