Concepto nº 220-061870, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Mayo de 2013 - Normativa - VLEX 454465637

Concepto nº 220-061870, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Mayo de 2013

Acuso recibo de su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2013-01-147607, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, solicita una consulta relacionada con la acción revocatoria concursal, en los siguientes términos:

Pueden las partes -incluyendo los acreedores pendientes de pago y los socios de la sociedad-, dentro del proceso de acción revocatoria, y en el marco de la audiencia de conciliación, presentar una fórmula de arreglo que permita cumplir con este objeto, pagando los deudas pendientes y entregando a cada socio el valor que de acuerdo con la ley le corresponda, sin tener que revivir la sociedad ya liquidada.

Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el 11 numeral 2 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o de intervención estatal, y de otra, que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar.

No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de la Ley 1116 de 2006:

  1. Acción revocatoria y de simulación

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006, Durante el trámite del proceso de insolvencia podrá demandarse ante el Juez del concurso, la revocación o simulación de los siguientes actos o negocios realizados por el deudor cuando dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación de los pagos y cuando los bienes que componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos:

    1. La extinción de las obligaciones, las daciones en pago y, en general, todo acto que implique transferencia, disposición, constitución o cancelación de gravámenes, limitación o desmembración del dominio de bienes del deudor, realizados en detrimento de su patrimonio, o contratos de arrendamiento o comodato que impidan el objeto del proceso, durante los...

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