Concepto nº 220-131488, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Septiembre de 2013
Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-131488
16-09-2013
Asunto: Caja de compensación familiar puede acceder al régimen de insolvencia establecido en la ley 1116 de 2006.
Me refiero a su escrito recibido, vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2013- 01- 326118, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la entidad de le referencia, en los siguientes términos:
Si la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA, puede acceder al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006; en caso afirmativo, ante quien se debe presentar la respectiva petición?
Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.
No obstante lo anterior, y a título meramente informativo este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas:
a.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1116 de 2006, El Régimen de Insolvencia Empresarial tiene por finalidad la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos y pasivos. En otros términos, dicho proceso persigue la salvación de los negocios del deudor, que aunque afronta dificultades económicas tiene perspectivas de salir de la crisis financiera en que se encuentra.
b.- Ahora bien, el artículo 3º de la Ley 1116 de 2006, preceptúa que “No están sujetas al régimen de insolvencia previsto en la presente ley:
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Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
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Las Bolsas...
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