Concepto nº 340-029125, de Superintendencia de Sociedades, de 5 de Junio de 2007 - Normativa - VLEX 450500329

Concepto nº 340-029125, de Superintendencia de Sociedades, de 5 de Junio de 2007

Las Franquicias: “Se trata, a grandes rasgos, de la venta que hace un productor original, de un formato o negocio, concepto que incluye derechos, estrategias de servicio e incluso el “Good WiIl”

El comprador se hace a unos derechos, para establecer su propio negocio, explotando los productos y marcas ya posicionados en el mercado y que, por ende tienen un prestigio ganado.”[1]

Ahora bien, todas las personas que de: acuerdo con la Ley estén obligadas a llevar contabilidad, para el registro de sus operaciones deberán observar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia plasmados en los Decretos 2649 de 1993 y sus modificatorios, los cuales se definen como el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observadas al registrar e informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.

El artículo 66, dispone para los Activos intangibles, que son los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil. (El resaltado no es del texto)

El valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirirlos, formarlos.

Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil.

Al cierre del ejercicio se deben reconocer las contingencias de pérdida, ajustando y acelerando su amortización.

Los artículos 13 y 54 del citado decreto , expresan que se deben asociar con los ingreso devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuerdas de resultados.

Cuando, una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto correlativo y se concluya que no generará beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.

Concordante con lo...

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