Concepto nº 340-027705, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Mayo de 2007 - Normativa - VLEX 450500433

Concepto nº 340-027705, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Mayo de 2007

  1. El artículo 48 del Código de Comercio preceptúa que la contabilidad, libros, registros contabIes, inventarios y estados financieros en general se conformarán a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia; señalando, igualmente, que será permitida la utilización de procedimientos de reconocido valor técnico -contable con el fin de asentar las operaciones, siempre que faciliten el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado de los negocios, siendo, además, este último propósito, refrendado por el artículo 50 del Estatuto Mercantil.

  2. El Decreto 2649 de 1993, contentivo de los Principios y Normas de General aceptación en Colombia, dentro del marco conceptual de la contabilidad, establece que los principios o normas de contabilidad son el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas, planteando una distinción entre normas técnicas generales y especificas. Las primeras, orientadoras del ciclo contable, o sea del proceso lógico que debe seguirse con el fin de que se reconozcan y se transmita correctamente en la información los hechos económicos al usuario de la misma.

  1. El artículo 1 idem define tales principios, como el conjunto de conceptos básicos, y de reglas que deben ser observados al registrar e informar conta9lemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales.

    b)El artículo 17, preceptúa que cuando quiera que existan dificultades para medit1de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.

  2. EI artículo 35, consigna que un activo es la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros.

  3. El artículo 36, establece que el pasivo es la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servidos a otros entes.

  4. Los artículos 47 y 53 indican que para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido en la contabilidad se requiere que corresponda a un elemento de los...

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