Concepto nº 340-074534, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Enero de 2004 - Normativa - VLEX 451191269

Concepto nº 340-074534, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Enero de 2004

  1. El Decreto 2649 de 1993 por el cual se expidieron las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, establece:

    Artículo 12- Realización. Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.

    Articulo 36- Pasivo. Un pasivo es la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes.

    Articulo 48- Contabilidad de causación o por acumulación. Los hechos económicos deben ser reconocidos en el periodo en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.

    Articulo 78- Impuestos por Pagar. Los impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al estado o a algunas de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo que no dan lugar a contraprestación directa alguna. Teniendo en cuenta lo establecido en otras disposiciones, se deben registrar por separado cada uno de ellos, determinados de conformidad con las normas legales que los rigen.

    El articulo 96 Reconocimiento de costos y gastos. En cumplimiento de las normas de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el periodo correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto del período.

    Articulo 97- Realización del ingreso. Un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertido en efectivo.

  2. El decreto 2650 de 1993 en la dinámica de la cuenta 2412 Impuestos, gravámenes y tasas- de Industria y Comercio, registra el valor adeudado por el gravamen establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan, según la liquidación privada.

    Y Acredita la cuenta por el valor del impuesto liquidado sobre los ingresos del periodo gravable, y la debita por el pago, por...

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