Concepto nº 340-028629, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Junio de 2002 - Normativa - VLEX 451215321

Concepto nº 340-028629, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Junio de 2002

Es necesario traer a colación los artículos 12, 46, 48, 96, 98 y 123 del Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamentó la contabilidad y se expidieron los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, así:

  1. Sólo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.

  2. En desarrollo de las normas básicas, las normas técnicas generales regulan el ciclo contable. El ciclo contable es el proceso que debe seguirse para garantizar que todos los hechos económicos se reconocen y se transmiten correctamente a los usuarios de la información.

  3. En relación con la contabilidad de causación o por acumulación, los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en él cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.

  4. En cumplimiento de las normas de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto del periodo.

  5. Para que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la venta de bienes se requiere que:

    –La venta constituya una operación de intercambio definitivo.

    –El vendedor haya transferido al comprador los riesgos y beneficios esencialmente identificados con la propiedad y posesión del bien, y no retenga facultades de administración o restricción del uso o aprovechamiento del mismo.

    –No exista incertidumbre sobre el valor de la contraprestación originada en la venta y que se conozca y registre el costo que ha de implicar la venta para el vendedor.

  6. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.

    Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible...

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