Concepto nº 340-049612, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Noviembre de 2001 - Normativa - VLEX 451220517

Concepto nº 340-049612, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Noviembre de 2001

La inversión realizada por el sistema de concesión, se considera un activo intangible, pues tal como lo señala el artículo 66 del Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993, son los recursos obtenidos por un ente económico, que careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación, pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables.

El valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra para adquirirlos, formarlos o usarlos, los cuales se deben reexpresar como consecuencia de la inflación*.

Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil.

Respecto a las inversiones de capital que se encuentran en período improductivo, es decir, las que corresponden a proyectos de inversión que se desarrollan dentro del giro ordinario del negocio y que por su naturaleza van a comenzar a producir ingresos en un corto o mediano plazo, se ajustarán utilizando las cuentas de crédito y cargo por corrección monetaria diferida, para registrar el ajuste del activo y del patrimonio neto correspondiente.

En relación con los ingresos que sean recibidos por concepto de la facturación del servicio de parqueadero durante os primeros diez (10) años, es decir, en la etapa de operación, se hace necesario precisar:

Los artículos 13 y 54 del decreto anteriormente citado, expresan que se debe asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.

Cuando una partida no se puede asociar con un ingreso, costo o gasto correlativo y se concluya que no generará beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.

Asimismo, señalan que los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos, reexpresados como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica de asociación.

De otra parte, el artículo 55 del mismo decreto, expresa que deben contabilizarse como...

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