Concepto nº 220-048329, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Abril de 2011 - Normativa - VLEX 402451029

Concepto nº 220-048329, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Abril de 2011

Oficio 220-048329 Del 11 de Abril de 2011

ASUNTO: La asistencia de personas diferentes a los asociados a las reuniones del máximo órgano social está supeditada a la anuencia de quienes lo integran.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-59528, por medio de la cual consulta:

“a. En un reunión de Asamblea General de Accionistas, pueden asistir y participar personas con voz a dicha reunión, que no sean accionistas o apoderados de la sociedad”.

“b. Se puede en una reunión de Asamblea General de Accionistas, limitar la asistencia exclusivamente a los accionistas de la sociedad o su respectivo apoderado”:

Sobre el particular, en relación con las dos inquietudes planteadas, me permito manifestarle que toda vez que las mismas guardan estrecha relación, serán absueltas en un solo contexto de la siguiente manera:

1. El máximo órgano social de una sociedad, llámase Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, se integra con la asistencia de las personas que en un momento determinado tengan la calidad de asociados de la misma. Son ellos los llamados a deliberar y decidir dentro del órgano social debidamente constituido, salvo cuando debidamente se otorguen poderes para ser representados en una determinada reunión, poder especial, o en varias sesiones, poder general.

2. Dentro del escenario que abarca la actividad societaria en nuestro país, vemos en primer término los llamados a integrar el órgano social son los accionistas, sea directa o a través de representante; sin embargo, la asamblea o junta, puede determinar o aceptar la comparecencia de personas distintas, a títulos de invitados pues no existe norma legal alguna que prohíba la asistencia de personas que no tengan la calidad de asociados o apoderados de los mismos, a las sesiones del máximo órgano de una sociedad.

3. Le corresponde entonces a la Junta de Socios o a la Asamblea General de Accionistas,permitir o prohibir la concurrencia de personas ajenas a la composición del capital social a las sesiones correspondientes, cuando quiera que no exista norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR