Concepto nº 220-046902, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Abril de 2011 - Normativa - VLEX 402455949

Concepto nº 220-046902, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Abril de 2011

Oficio 220-046902 Del 03 de Abril de 2011

Ref : Responsabilidad de los socios por obligaciones laborales

Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2011-01-035632, mediante la cual formula la siguiente consulta:

· Tratándose de una sociedades de responsabilidad limitada que se liquida y existen procesos laborales, es posible que los acreedores respectivos demanden a los socios y afecten su patrimonio, a pesar de haberse dejado la reserva bancaria para ese fin?

· En caso de dejarse la reserva bancaria para atender la demanda laboral, a nombre de quién queda esa cuenta?

Sobre el particular se tiene que a partir del precepto consagrado en el artículo 36 del Código Sustantivo de trabajo, la jurisprudencia nacional ha considerado que las sociedades de responsabilidad limitada se asemejan a las de personas, razón por la cual, los socios están llamados a responder personalmente como en aquéllas, por las obligaciones de carácter laboral.

En esa medida si una sociedad del tipo mencionado se liquida y los recursos depositados en la reserva para ese fin constituida, no fueren suficientes, efectivamente los titulares de la obligación podrán perseguir a los socios de la compañía, atendiendo que la cuenta en ese evento deberá quedar a nombre del liquidador como indica expresamente el artículo 245 del Código de Comercio.

Para una ilustración más completa es oportuno traer a colación los apartes pertinentes del Oficio 220-35969 del 13 de julio de 2005, por medio del cual esta oficina se pronunció sobre el tema de la responsabilidad solidaria de los socios ante la liquidación de sociedades limitadas y anónimas, así como sobre “el velo corporativo”.

“ Al respecto, es preciso observar que tanto en la sociedad anónima como en la sociedad de responsabilidad limitada, los socios responden hasta por el valor de sus aportes; la regla general expresada puede tener su excepción en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando en los estatutos se hubiere acordado para alguno, varios o para todos, prestaciones accesorias o garantías suplementarias, pero en este caso, en los estatutos debe expresarse claramente la naturaleza, cuantía, duración y modalidades en que se haga consistir la responsabilidad adicional, por lo que en ningún caso los socios comprometen una responsabilidad indefinida o ilimitada.

La mencionada regla, se extiende durante toda la vida de la sociedad, lo que incluye el término que dure la liquidación de sus...

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