Concepto nº 220-036166, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Marzo de 2011
Oficio 220-036166 Del 02 de Marzo de 2011
Asunto: TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA PRINCIPALES CARACTERISTICAS.
Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2011-05-000094, mediante la cual solicita se le informe acerca del tipo de sociedades existentes en Colombia, las características y las normas que las regulan.
Al respecto, es del caso observar que las consultas deben circunscribirse a inquietudes precisas derivadas del estudio de alguno o varios temas del derecho societario por parte del interesado; comoquiera que en el presente caso, su inquietud está relacionada con las características de cualquier tipo de sociedad en Colombia, lo invito a que conforme a los parámetros de la normatividad mercantil contenida en el código de Comercio, la ley 222 de 1995 y a la luz de la doctrina, se adentre en el análisis de tan importantes aspectos, conforme a los parámetros legales que a continuación le expongo.
Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de obtener en las librerías especializadas en temas jurídicos, libros que contienen minutas y formatos de cada tipo de sociedad, documentación que es imposible suministrarle por carecer de ella.
SOCIEDADES COMERCIALES:
Los lineamientos generales que rigen las sociedades comerciales, están previstos en el Código de Comercio, que prevé los parámetros que gobiernan los diversos tipos societarios; desde luego, dentro del marco legal de las sociedades comerciales en el país, contenido en el artículo 110 y siguientes del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), que precisan aspectos propios de la constitución y funcionamiento de las mencionadas sociedades.
En lo que respecta a los diferentes tipos societarios consagrados en nuestra legislación, debe acudirse al Libro Segundo del citado estatuto, donde a partir del títulolll se detallan en forma particular cada uno, cuales son: Sociedad Colectiva, Sociedad En Comandita, simple y por acciones, Sociedad De Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima (Artículos 294 a 460 ibídem), está además la Empresa Unipersonal, consagrada en la Ley 222 de 1995 y por último la Sociedad por Acciones Simplificada, regulada por la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDAD LIMITADA:
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Mínimo de socios, 2; máximo, 25 (Art. 356 Código de Comercio).
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Los socios responden hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (artículo 353 del Código de Comercio).
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El capital debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse, como también al solemnizarse un aumento (Art. 354 del Código de Comercio).
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El capital se divide en cuotas de igual valor.(artículo 354 del C. de Co.).
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La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria (Art. 354 del C. de Co.).
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En caso de muerte de uno de sus socios, la sociedad continúa con uno o más herederos, salvo estipulación en contrario (Art. 368 del C. de Co.).
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La representación de la sociedad está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero (Art. 358 del C. de Co).
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Es una...
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