Concepto nº 220-083170, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Septiembre de 2010 - Normativa - VLEX 403438997

Concepto nº 220-083170, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Septiembre de 2010

Oficio 220-083170 Del 10 de Septiembre de 2010

Ref. Violación de las restricciones que los estatutos de las SAS prevean para la negociación de acciones.

Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2010-02-18415, mediante la cual consulta si tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 12581, en el sentido de que será ineficaz la negociación o transferencia de acciones que se efectúe en contravención a lo previsto en los estatutos sociales, cuando quiera que los socios padres y los hijos solteros han acordado por estatutos que éstos últimos deben capitular y no lo hacen o, en caso contrario, cuál podría ser el efecto por la violación a dicha estipulación estatutaria.

A ese respecto y considerando que la hipótesis a la que su consulta alude, hace referencia a la circunstancia de no efectuarse por parte de los socios solteros las capitulaciones matrimoniales, a pesar de estar previsto así en los estatutos, se debe inferir a juicio de este Despacho que no se está en presencia en ese evento de un hecho del que derive una sanción de ineficacia en los términos de la disposición legal invocada, pues ésta como su texto indica, se contrae de manera expresa a la negociación o transferencia de acciones que contravenga los estatutos sociales, y el abstenerse de capitular, no constituye desde luego un acto de enajenación a ningún titulo, independientemente de que su propósito sea impedir negocios de esa índole a través de cláusulas que como la indicada comportan una obligación de hacer, cuya inobservancia dará lugar a las acciones legales que en derecho correspondan.

Si en las circunstancias descritas las capitulaciones no se hicieron y como consecuencia de ello llegaren a transferirse acciones al conyuge del socio renuente, dicha transferencia eventualmente podría resultar viciada de ineficacia, según los términos cómo en los estatutos se hayan regulado la obligación de 1 Artículo 15. Violación de las restricciones a la negociación. Toda negociación o transferencia de acciones efectuada en contravención a lo previsto en los estatutos será ineficaz de plenoderecho.realizar las capitulaciones, amén de las y condiciones de orden particular en que la transferencia haya tenido lugar.

Ahora bien, atendiendo la finalidad de la consulta, es pertinente señalar que entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR