Concepto nº 220-024926, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Abril de 2010
Oficio 220-024926 Del 27 de Abril de 2010
ASUNTO: LOS CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES Y EL REGIMEN DE INSOLVENCIA- LEY 1116 DE 2006
Me refiero a su escrito radicado con el número 2010- 01- 061730, mediante el cual consulta a esta Entidad sobre si los consorcios y uniones temporales pueden acogerse al régimen de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 y la situación de éstos frente a los contratos estatales celebrados, en los siguientes términos:
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En el caso de consorcios y uniones temporales a los que hace referencia el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, ¿en qué situación se mantiene la ejecución de contratos estatales cuando uno de sus miembros está acogido a la Ley 1116?
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¿Cuál es la situación cuando tratándose de uniones temporales o consorcios conformados por dos (2) sociedades, ambas están acogidas a la Ley 1116?
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En materia de supuestos de admisibilidad, ¿es necesario que la sociedad que pretenda acogerse se encuentre cumpliendo los mismos tanto individualmente considerada, como en la totalidad de consorcios y uniones temporales de las que hace parte?
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Ante la solidaridad que se genera por mandato legal en los casos de consorcios y uniones temporales, ¿puede el socio que no se encuentra en Ley 1116, para los casos en que sólo esté uno de ellos, hacer acuerdos, cancelar obligaciones, y demás situaciones que están prohibidas de forma expresa para las sociedades acogidas a la reorganización?
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¿Las sociedades cobijadas por la Ley 1116 tienen algún tipo de restricción que les impida participar en procesos de selección de contratistas adelantados por entidades públicas?
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Una vez presentada la solicitud de admisión a la Ley 1116, que pagos pueden realizar las sociedades que se acogen a dicha ley para no incurrir en incumplimientos a la misma.
Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2-18 del Decreto 1080 de 1996,es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.
No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal:
a.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1116 de 2006, El Régimen de Insolvencia Empresarial tiene por finalidad la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de...
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