Concepto nº 220-024926, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Abril de 2010 - Normativa - VLEX 405708521

Concepto nº 220-024926, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Abril de 2010

Oficio 220-024926 Del 27 de Abril de 2010

ASUNTO: LOS CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES Y EL REGIMEN DE INSOLVENCIA- LEY 1116 DE 2006

Me refiero a su escrito radicado con el número 2010- 01- 061730, mediante el cual consulta a esta Entidad sobre si los consorcios y uniones temporales pueden acogerse al régimen de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 y la situación de éstos frente a los contratos estatales celebrados, en los siguientes términos:

  1. En el caso de consorcios y uniones temporales a los que hace referencia el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, ¿en qué situación se mantiene la ejecución de contratos estatales cuando uno de sus miembros está acogido a la Ley 1116?

  2. ¿Cuál es la situación cuando tratándose de uniones temporales o consorcios conformados por dos (2) sociedades, ambas están acogidas a la Ley 1116?

  3. En materia de supuestos de admisibilidad, ¿es necesario que la sociedad que pretenda acogerse se encuentre cumpliendo los mismos tanto individualmente considerada, como en la totalidad de consorcios y uniones temporales de las que hace parte?

  4. Ante la solidaridad que se genera por mandato legal en los casos de consorcios y uniones temporales, ¿puede el socio que no se encuentra en Ley 1116, para los casos en que sólo esté uno de ellos, hacer acuerdos, cancelar obligaciones, y demás situaciones que están prohibidas de forma expresa para las sociedades acogidas a la reorganización?

  5. ¿Las sociedades cobijadas por la Ley 1116 tienen algún tipo de restricción que les impida participar en procesos de selección de contratistas adelantados por entidades públicas?

  6. Una vez presentada la solicitud de admisión a la Ley 1116, que pagos pueden realizar las sociedades que se acogen a dicha ley para no incurrir en incumplimientos a la misma.

    Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2-18 del Decreto 1080 de 1996,es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.

    No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal:

    a.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1116 de 2006, El Régimen de Insolvencia Empresarial tiene por finalidad la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de...

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