Concepto nº 220-009255, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Febrero de 2010 - Normativa - VLEX 405724081

Concepto nº 220-009255, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Febrero de 2010

Oficio 220-009255 Del 24 de Febrero de 2010

Asunto: En las actas de junta de socios o asamblea de accionistas la sociedad no interviene como otorgante, aceptante o suscriptor de obligaciones

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-372480, por medio del cual poniendo de presente lo previsto en el inciso primero del artículo 519 del Estatuto Tributario, al igual que la jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina de esta Superintendencia, consulta “si las actas de las reuniones de socios pueden considerarse documentos privados en los cuales “interviene como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad privada (la sociedad), en los que se hace constar la constitución, existencia y modificación o extinción de obligaciones”, o si simplemente son documentos en los cuales se consigna en orden cronológico la reunión de lo decidido en las reuniones de los órganos colegiados de dirección, administración y control de las sociedades, como se desprende del artículo 195 del Código de Comercio”.

Previo a dar respuesta a su pregunta, resulta pertinente tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 519 del Estatuto Tributario citado en su escrito, el cual señala:

Artículo 519. Modificado. Ley 788 de 2002. Artículo 27. Inciso 1. Modificado. Ley 1111 de 2006, Artículo 72. “El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia o modificación de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario – UVT – en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor tributario – UVT”.

Vista la norma anterior, procede ahora ocuparse del cuestionamiento en concreto, para lo cual se hace necesario recordar que dentro de la estructura interna de una sociedad comercial, encontramos una serie de órganos a través de los cuales se hace posible el funcionamiento de dicha...

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