Concepto nº 220-003937, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Febrero de 2010 - Normativa - VLEX 405731445

Concepto nº 220-003937, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Febrero de 2010

Oficio 220-003937 Del 1º de febrero de 2010

ASUNTO: USUFRUCTO DE ACCIONES – Artículo 412 del Código de Comercio.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01-006265, por medio de la cual hace mención de las acciones dadas en usufructo y con base en ello consulta “si en las reuniones del máximo órgano social la usufructuaria debe votar en el mismo sentido que lo haga el titular de las acciones o si, por el contrario, puede hacerlo en forma libre y en sentido diferente”.

Sobre el particular y en aras de dar contestación clara y concreta a su inquietud, es preciso remitirnos a lo consagrado en el artículo 412 de la Legislación Mercantil que a la letra dice:

ARTÍCULO 412

“Salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación.

Para el ejercicio de los derechos que se reserve el nudo propietario bastará el escrito o documento en que se hagan tales reservas, conforme a lo previsto en el artículo anterior”.

Conforme el citado artículo, es claro a todas luces que el usufructo le confiere al usufructuario, para el caso que nos ocupa, cual es en las reuniones del máximo órgano social, el derecho de “participar en las deliberaciones de la asamblea de accionistas y votar en ella” (numeral 1 del artículo 379 ibídem.), salvo que de manera expresa al momento de constituirse el usufructo respectivo, quede debidamente pactado lo contrario.

Ahora bien, concedido dicho derecho, bien puede el usufructuario en las sesiones del máximo órgano de la compañía, proceder a votar en uno u otro sentido conforme su leal saber y entender, sin que tenga que hacerlo en el sentido en que en anteriores oportunidades lo ha efectuado el titular de las acciones, partiendo de la base de que vela no solo por los intereses personales sino por los del ente societario. Afirmación que ha sido expuesta en conceptos anteriores tales como en el 220-18843 del 19 de abril de 2002, en el que se expresó:

“…

7. Los artículos 411 (13) , 412 (14) y 413 (15) del C.Co. referentes al caso de acciones objeto de prenda, usufructo o anticresis, confirman la unidad del voto como regla general, así no exista una disposición legal expresa que lo consagre, toda vez que éstos son excepcionales supuestos en los cuales existe un único titular de varias acciones y en los...

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