Concepto nº 220-002879, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Enero de 2010 - Normativa - VLEX 405733105

Concepto nº 220-002879, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Enero de 2010

Oficio 220-002879 Del 26 de Enero de 2010

Ref : Procesos liquidación mediante escisión de sociedades constituidas al amparo de la Ley 1014 de 2006.

Distinguido doctor:

Me refiero a su Oficio JDS 00506 radicado el pasado 15 de enero, mediante el cual solicita el concepto de este Despacho en torno a dos temas, a saber:

1) La viabilidad y formalidades exigidas por la regulación mercantil para el perfeccionamiento de una reforma estatutaria y en general de los actos en virtud de los cuales una “sociedad anónima unipersonal” constituida conforme al artículo 22 de la Ley1014 de 2006, escinde su patrimonio, creando varias sociedades nuevas y destinando una parte a una sociedad existente que actúa como absorbente, todas éstas sociedades por acciones simplificadas con un único inversionista, y,

2) Las implicaciones y responsabilidades que eventualmente puede generar el incumplimiento de la obligación que establece el artículo 46 de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, de acuerdo con el cual no será posible a partir de su vigencia constituir nuevas sociedades unipersonales al amparo de la citada ley y, las constituidas hasta entonces tendrán un plazo máximo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la misma fecha para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.

En el entendido que no es posible responder el primer interrogante sin absolver antes el segundo, es dable precisar que según concluyó este Despacho en el Oficio 220-126980 del 26 de octubre de 2009 en el que justamente se ocupó del tema, las sociedades constituidas de conformidad con la Ley 1014, que a 5 de junio de 2009 no hubieren realizado la operación exigida en el artículo 46 de la Ley 1258, quedaron disueltas desde entonces y por consiguiente, ineludiblemente obligadas a adelantar el correspondiente proceso de liquidación hasta su extinción.

En este orden de ideas, a la luz de las normas citadas resultaría viable que una sociedad anónima unipersonal que se encuentre disuelta y en estado de liquidación, lleve a cabo una reforma estatutaria en virtud de la cual escinda su patrimonio en las condiciones descritas, siempre que la operación se adelante con sujeción a las reglas que la legislación mercantil consagra y, adicionalmente cumpla el propósito de liquidar y extinguir el...

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