Concepto nº 220-195658, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Diciembre de 2009 - Normativa - VLEX 405735061

Concepto nº 220-195658, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Diciembre de 2009

Oficio 220-195658 Del 30 de Diciembre de 2009

ASUNTO: Sociedades en comandita por acciones. Reformas estatutarias - capitalización de acreencias.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2009-01-298265, mediante el cual eleva una serie de inquietudes relacionadas con la adopción de reformas estatutarias al interior de las sociedades en comandita por acciones, las cuales paso a resolver en el mismo orden planteado en su comunicado:

En una sociedad en comandita por acciones donde hay dos (2) socios gestores y la siguiente composición accionaria:

Accionista A: 1 acción

Accionista B: 2 acciones

Accionista C: 400 acciones

Accionista D: 3192 acciones

Accionista E: 4787 acciones

Accionista F: 8379 acciones

__________

16761 acciones, capital autorizado, suscrito y pagado de 16761 acciones.

Cuál es la mayoría con la que debe contarse para aprobar una reforma estatutaria?

R/. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Comercio, que se refiere a las Asambleas y reformas de estatutos de las sociedades en comandita por acciones “En las asambleas se seguirán las reglas establecidas para las sociedades anónimas. Las reformas estatutarias deberán aprobarse, salvo estipulación en contrario, por unanimidad de los socios colectivos, y por mayoría de votos de las acciones de los comanditarios”.

Por su parte, el artículo 352 ídem remite, en lo no previsto en el Título IV del aludido código, respecto de los socios gestores, a las normas de la sociedad colectiva, y respecto de los comanditarios, a las de las anónimas, con lo cual se tiene que cada acción de los socios comanditarios da derecho a un voto, según se desprende de la aplicación por remisión del numeral 1° del artículo 279 ibídem, lo que a su vez determina que, en el caso planteado en su consulta en el que el capital suscrito de la sociedad es de 16761 acciones, la mayoría de acciones a que se refiere el mencionado artículo 349 sea de 8381 acciones.

Nótese que la mayoría corresponde a cualquier cifra que supere la justa mitad, esto es 8380.5, con lo cual siendo 8381 un número superior, bastaría obtener esta votación para lograr la mayoría de votos.

Así las cosas, para la adopción de reformas estatutarias en el caso planteado en su consulta, salvo estipulación en contrario plasmada en los estatutos sociales, se requiere, además de la aprobación unánime por parte de los dos gestores, el voto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR