Concepto nº 220-130151, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Noviembre de 2009 - Normativa - VLEX 406001721

Concepto nº 220-130151, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Noviembre de 2009

Oficio 220-130151 Del 10 de Noviembre de 2009

ASUNTO: Régimen de intervención- Toma de Posesión y liquidación judicial, de acuerdo con el Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008 y el Decreto 1910 del 27 de mayo de 2009.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01-274229, mediante la cual en relación con dos procesos de intervención que por conexidad de la causa de intervención corresponden a un solo proceso, describe la siguiente situación:

“Mediante oficios Al-47 del 10 de junio de 2009 y Al-164 del 29 de julio de 2009, dirigidos al Agente Interventor Camilo Alberto Críales, cuya copia fue radicada en la Superintendencia de Sociedades, bajo los números 2009-01-182817 y 2009-01-227558, se le ha solicitado mediante derecho de petición, la entrega de dineros y bienes incautados o aprehendidos, así como la entrega de los dineros provenientes de las ventas de activos, que corresponden a los sujetos intervenidos por el Agente Interventor doctor Críales , con el objeto de consolidar en el proceso de intervención de DMG GRUPO HOLDING S.A. EN INTERVENCIÓN los recursos dinerarios afectos al pago por concepto de devolución de dineros, de que trata el Decreto 4334 de 2008. y demás normas conexas y complementarias, a los reclamantes aceptados dentro del proceso de intervención de DMG GRUPO HOLDING S.A. EN INTERVENCIÓN, proceso que aglutina la totalidad de los reclamantes afectados con la actividad de la captación no autorizada de dinero, en la cual están vinculados además de DMG GRUPO HOLDINGS.A EN INTERVENCIÓN, los sujetos intervenidos dentro de los proceso de intervención que adelanta el Agente interventor doctor Camilo Críales , razón por la cual los recursos dinerarios aprehendidos a estos sujetos deben ser acopiados en el proceso de intervención de DMG HOLDING S.A. EN INTERVENCIÓN., para el cumplimiento de su devolución legal y para la elaboración del inventario de esta intervenida”.

Conforme lo anterior, realiza la siguiente consulta:

“Como hasta la fecha de la presente no se ha obtenido pronunciamiento de parte del Agente Interventor doctor Camilo Críales, sobre la petición expuesta, comedidamente solicito a su Despacho se pronuncie sobre la situación de los bienes y dineros involucrados en la situación que acabo de plantear, para poder definir este importante tópico antes de que se de inicio, si así la Superintendencia lo considera pertinente, al proceso de Liquidación, momento para el cual es de primordial interés, tanto para la superintendencia como para la suscrita Agente Interventora y los reclamantes, tener definida la situación de estos bienes y dineros que corresponden al proceso de intervención de DMG GRUPO HOLDING S.A. EN INTERVENCIÓN de conformidad con los decretos 4333 y 4334 de 2008 y 1910 de 2009 y en concordancia con los pronunciamientos doctrinales jurisprudenciales expresados por la Superintendencia de Sociedades, situación de la cual dependerá el monto de un próximo pago por concepto de devolución de dineros, evitando así eventuales falencias y contingencia al iniciarse la liquidación.

(ii) SITUACION PRESENTADA: Las reclamaciones presentadas en oportunidad legal, por concepto de devolución de dinero por la captación no autorizada de dineros, efectuada por DMG GRUPO HOLDING S.A. EN INTERVENCIÓN; fueron materia de decisión mediante las Decisiones 06, 07,09, 11 y 16 de 2009, expedidas por la suscrita Agente Interventora y aprobadas por la...

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