Concepto nº 220-122686, de Superintendencia de Sociedades, de 8 de Octubre de 2009 - Normativa - VLEX 406008465

Concepto nº 220-122686, de Superintendencia de Sociedades, de 8 de Octubre de 2009

Oficio 220-122686 Del 8 de octubre de 2009

Ref : Liquidación de la sociedad cuya escritura de constitución no ha sido inscrita en el Registro Mercantil.

En atención a su comunicación radicada con el número 2009-01-246979, me permito transcribir la parte pertinente de oficio 220-033199 del 13 de junio de 2006, que expresa el concepto de este Despacho en relación con la inquietud objeto de su solicitud.

En esa oportunidad se abordó el tema a partir de la consulta que fuera plateada en torno a la viabilidad de aplicar la figura de la rescisión del contrato, tratándose de una sociedad constituida mediante escritura publica que no ha sido inscrita en el registro mercantil, con el objeto de prescindir así de su liquidación y de otra parte, si en las circunstancias descritas es posible disolver y liquidar la sociedad.

“A ese respecto se ha de poner de presente desde ya que a j uicio de este Despacho no sería procedente la medida propuesta para obviar la liquidación, dadas las consideraciones de carácter jurídico que al efecto se impone consultar, como son entre otras las que determinan la prevalencia de las normas mercantiles frente a las obligaciones y negocios de la misma índole y las que se relacionan con los aspectos generales del contrato de sociedad, a la luz de la legislación mercantil.

En concordancia con la regla general consagrada en el artículo 1º del Código de Comercio, el artículo 822 ibídem, de manera expresa dispone que “los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa”

Así se tiene que de acuerdo con el artículo 98 del Código citado, por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. Como se advierte, en el precepto mismo enuncia los elementos esenciales del contrato que da origen a la sociedad, a saber:

a-Pluralidad de personas.

b-Aportaciones que tales personas se obligan a realizar.

c-Vocación para participar en las utilidades, y.

d-Expresa manifestación de los contratantes de querer asociarse.

A renglón seguido la disposición mencionada indica que al constituirse legalmente la...

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