Concepto nº 220-113690, de Superintendencia de Sociedades, de 9 de Septiembre de 2009 - Normativa - VLEX 406008725

Concepto nº 220-113690, de Superintendencia de Sociedades, de 9 de Septiembre de 2009

Oficio 220-113690 Del 9 de Septiembre de 2009

ASUNTO: Los bienes de quienes fueron sujeto de una Toma de Posesión para devolver de que trata el Numeral 1° del Decreto 4334 de 2008 deben ser puestos a disposición del interventor del sujeto que adelantó directamente la captación no autorizada.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2009-01-195544, mediante el cual consulta “…el soporte legal que sustentaría la remisión de los dineros incautados y el producto de la enajenación de los bienes de propiedad de las intervenidas a mi cargo, a la Captadora D.M.G. Grupo Holding S.A…”

Sobre el particular, ha sido del entender de esta oficina que el legislador pretendió, a través de la Toma de Posesión de quienes adelanten operaciones de captación masiva no autorizada descrita en el Decreto 4334 de 2008, establecer un procedimiento que compromete en su integridad, no solamente al captador directo, sino a todas las operaciones, negocios, operaciones, establecimientos de comercio, administradores, socios, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con las actividades del captador no autorizado.

Tal grado de compromiso de la integralidad de los sujetos intervenidos por una causa común se deriva de lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto 1910 de 2009, según el cual, la totalidad de los bienes de los sujetos vinculados a un proceso de intervención a los que alude el Decreto 4334 de 2008 quedan afectos al fin primordial de la Toma de Posesión cual es la devolución ordenada de las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas. Dicho artículo reza: “Sujetos de Intervención. La Superintendencia de Sociedades, ordenará la toma de posesión para devolver o la liquidación judicial, a los sujetos descritos en el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008, medidas que, en relación con los sujetos vinculados, operarán también respecto de la totalidad de sus bienes, los que quedarán afectos a la devolución del total de las reclamaciones aceptadas en el proceso o procesos” (Subrayado y destacado fuera de texto)

Por su parte, el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008, traído a colación en el artículo citado dispone que “Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de...

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