Concepto nº 220-086083, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Junio de 2009 - Normativa - VLEX 406498349

Concepto nº 220-086083, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Junio de 2009

Oficio 220-086083 Del 30 de Junio de 2009

Asunto: Inhabilidad de desempeñar el cargo de revisor fiscal, cuando media vínculo económico con la compañía a la cual se van a prestar los servicios de revisoría (artículo 50 de la Ley 43 de 1990)

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-163179, mediante el cual plantea una inquietud relacionada con las inhabilidades que pueden existir frente a un contador, persona natural, que en observancia de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 215 del Código de Comercio, fue designado por una firma de auditores para que ejerza la revisoría fiscal que le fue conferida a esta última, en una compañía de financiamiento comercial, teniendo en cuenta que dicho contador tiene actualmente un crédito con la compañía de financiamiento.

Sobre el particular, resulta pertinente en primer término tener en cuenta lo que respecto del alcance del inciso segundo del artículo 215 del Código de Comercio, manifestó la Junta Central de Contadores en la Circular Externa número 033 del 14 de octubre de 1999, a saber:

“ El artículo 215 del Código de Comercio, antes transcrito, en concordancia con el artículo 4º. dela Ley 43 de 1990, dejan en claro que las personas jurídicas que prestan servicios relacionados con la disciplina contable actúan a través de las personas naturales, con quienes, por lo tanto forman un todo indisoluble, de tal manera que la condición de revisor fiscal se predica tanto de la persona jurídica elegida como de la persona natural designada para realizar la labor encomendada.

…cuando un profesional de la Contaduría Pública actúa como delegado de la persona jurídica elegida como revisor fiscal, no lo hace a título personal sino en nombre y representación de quien lo contrató, de donde se deriva la “responsabilidad personal” y la “responsabilidad social”, referida la primera a la persona natural escogida para materializar la función y la segunda a la persona jurídica elegida por el máximo órgano social, siendo una y otra responsables de la labor y a su vez titulares de la investidura del revisor fiscal.

…las personas jurídicas tienen plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, de tal forma que al contratar, la calidad que les otorga el pacto realizado recae sobre ellas, sin que ello quiera decir que sus socios o delegados, escogidos para desarrollar la labor de fiscalización, se exoneren de la responsabilidad que les atañe, siendo...

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