Concepto nº 220-081909, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Junio de 2009 - Normativa - VLEX 406503265

Concepto nº 220-081909, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Junio de 2009

Oficio 220-081909 Del 10 de Junio de 20009

ASUNTO: ASPECTOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 218 DEL CODIGO DE COMERCIO

Me refiero a su escrito radicado con el número 2009-01-154543, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta sobre algunos aspectos relacionados con la aplicación del numeral 3 del artículo 218 del Código de Comercio a una sociedad de responsabilidad limitada, en los siguientes términos:

1) Si el fallecimiento de un socio que deja herederos, enerva la causal de disolución bajo el entendido de que la sociedad puede continuar con los herederos del socio difunto.

2) Cuál es el trámite que deben adelantar los herederos para obtener la titularidad de las cuotas partes del socio difunto.

3) Cuál es el trámite que debe adelantar la sociedad para proceder al reconocimiento de la condición de socios a los herederos del socio difunto.

4) Tienen los herederos menores de edad capacidad de ejercicio social o deben estar representados para ejercitar sus derechos sociales.

5) En caso de que requieran representación, puede esta ser ejercida por su progenitora aún siendo ésta la titular de las restantes cuotas sociales.

6) Si se opta por convertir la sociedad de responsabilidad limitada en una empresa unipersonal (artículo. 81 de la ley 222 de 1995), Cuál es el trámite que debe adelantarse, es decir, qué gestiones deben realizarse previamente a la transformación, concomitantemente con ésta y de manera posterior.

7) Debe adelantar alguna gestión el socio supérstite -esposa del socio fallecido, para obtener la titularidad de las cuotas correspondientes, como condición previa a la conversión en empresa unipersonal.

8) Existe un término para proceder a perfeccionar el cambio de titularidad de las acciones del socio difunto a sus herederos.

9) Igualmente existe un término para proceder a verificar la transformación de la sociedad de responsabilidad limitada en una empresa unipersonal.

Al respecto, este Despacho entra a resolver sus interrogantes, en el mismo orden en que fueron planteados:

1) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 218 del Código de Comercio, la sociedad comercial se disolverá “Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley”.

Por su parte, el artículo 368 ibídem, preceptúa que la sociedad de responsabilidad Ltda. “Continuará con uno o más de los herederos del socio difunto, salvo estipulación en contrario…” (El llamado es nuestro), en los estatutos sociales.

Del estudio de las normas antes transcritas, se desprende que tratándose de una sociedad limitada, cuando se reduzca el número de asociados ya por cesión de cuotas o exclusión de uno de los socios, o por el fallecimiento de uno de los mismos, en cuyo caso los asociados podrán : i) evitar la disolución de la compañía adoptando las modificaciones que sean del caso dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal respectiva ; y ii) que la sociedad continúe con los herederos del socio fallecido, siempre y cuando en los estatutos no se haya dispuesto expresamente lo contario.

Ahora bien, si en los estatutos se guardó silenció sobre la continuidad de la empresa con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR