Concepto nº 220-070413, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Abril de 2009 - Normativa - VLEX 406746965

Concepto nº 220-070413, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Abril de 2009

Oficio 220-070413 Abril 30 de 2009

REF.: RENUNCIA A PROPUESTA DE CESION DE BIENES O DACION EN PAGO

Me refiero a su escrito radicado con el número 2009-01- 108987, mediante el cual solicita se le indique cual es la posición de la Entidad en lo que tiene que ver con la interpretación de los artículo 68 de la Ley 550 de 1999 y 168 de la Ley 222 de 1995, en lo que respecta a:

  1. Es viable hacer la renuncia a la propuesta de cesión de bienes dentro del traslado que correla Entidad por 10 días a los acreedores? ¿Cuáles son las implicaciones jurídicas de hacerlo en esta etapa procesal? ¿Cuáles son las implicaciones legales de la renuncia en esta etapa, respecto de su acreencia?

  2. Si dentro del mes siguiente a la propuesta del Liquidador el acreedor decide no aceptar los bienes ofrecidos en dación en pago, que debe hacer, en el caso de bienes sujetos a registro, para efectos de ser excluido su nombre en las oficinas de registro? ¿Cuáles son las implicaciones legales de la renuncia en esta etapa, respecto de su acreencia?

  3. Si la Rendición de cuentas del Liquidador contemplada en el Art. 168 de la Ley 222 de 1995, incluye únicamente la gestión de tipo contable o también involucra otras actuaciones como son las de tipo administrativo?; en caso de ser afirmativa la respuesta? Pueden los acreedores en el traslado de rendición de cuentas del Liquidador manifestar su inconformidad en cuanto al incumplimiento del Liquidador a una orden de la Superintendencia, al no haber efectuado la redistribución del porcentajes de participación en un bien entregado en dación, del cual un acreedor hubiere manifestado su intención de no recibir el bien entregado en dación?

    Sea lo primero advertir, que de conformidad con lo previsto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2, numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades absolver las consultas de carácter general y abstracto que se formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulados por la legislación mercantil y no sobre aspectos de carácter contractual o jurisdiccional como se pretende.

    No obstante lo anterior, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones a título meramente informativo:

    a.- El artículo 68 de la Ley 550 de 1999, preceptúa que si no fuere posible realizar la venta de los bienes de que trata el artículo anterior en un término de tres (3) meses contados a partir de la primera subasta, el liquidador implorará el pago por cesión de bienes a que se refieren los artículos 1672 y siguientes del Código Civil. Como juez actuará para tal efecto la Superintendencia de Sociedades; y en el evento en que los acreedores no fueran obligados a aceptar la cesión, por encontrarse el deudor en los casos del artículo 1675 del Código Civil, el liquidador entregará a los acreedores, a título de dación en pago, los bienes de que se disponga de conformidad con las reglas de prelación de créditos y por el porcentaje del valor por el que no fueron subastados. Para dicha entrega podrá recurrir al procedimiento de pago por consignación, el cual se tramitará ante la justicia ordinaria.

    Si dentro del mes siguiente a la propuesta del liquidador, un acreedor no recibe el bien respectivo o la cuota de dominio que le corresponde, se entenderá que renuncia a su acreencia, y en consecuencia, el liquidador procederá a entregarlo a los acreedores restantes respetando el orden de prelación

    Tanto...

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