Concepto nº 220-057533, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Marzo de 2009 - Normativa - VLEX 406747693

Concepto nº 220-057533, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Marzo de 2009

Oficio 220-057533 Marzo 26 de 2009

ASUNTO: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (LEY 1258 DE 2008) – USUFRUCTO DE ACCIONES Y CREACIÓN DE NUEVAS ACCIONES.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-057759, por medio del cual formula dos interrogantes relacionados con la figura del usufructo de acciones en la Sociedad por Acciones Simplificada y con la posibilidad de que las acciones pertenecientes a hijos accionistas en tales compañías no ingresen al haber de su sociedad conyugal.

Sobre el particular, me permito manifestarle que las inquietudes formuladas, serán absueltas en el mismo orden en que fueron planteadas, de la siguiente manera:

1. ¿Las acciones de las SAS son susceptibles de usufructo?”

Para dar respuesta a este cuestionamiento, es preciso en primer lugar tener en cuenta la jerarquía normativa establecida por el legislador respecto a las disposiciones aplicables a las sociedades por acciones simplificadas. Así, el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, determina que “En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio.”

Teniendo en cuenta las reglas consagradas en el citado artículo 45, se ha de señalar que en razón a que la Ley 1258 de 2008 no reguló en manera alguna lo relativo al usufructo de acciones en sociedades por acciones simplificadas, habrá de estarse a lo que sobre el particular determinen los estatutos de cada compañía, en aras de establecer si los mismos, por tratarse de sociedades cerradas, contemplan alguna restricción o condición en cuanto al usufructo de todas o de algunas de las clases de acciones en el mencionado tipo societario.

Ahora bien, ante el silencio de los estatutos en lo que a la materia objeto de análisis se refiere, es menester acudir a las reglas legales atinentes a las sociedades anónimas, particularmente a los artículos 410 y 412 del Código de Comercio, los cuales prevén:

Artículo 410. “La prenda y el usufructo de acciones nominativas se perfeccionarán mediante registro en el libro de acciones; la de acciones al portador mediante la entrega del título o títulos respectivos al acreedor o al usufructuario.”

Artículo 412. “Salvo estipulación expresa...

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