Concepto nº 220-125387, de Superintendencia de Sociedades, de 5 de Diciembre de 2008 - Normativa - VLEX 407381033

Concepto nº 220-125387, de Superintendencia de Sociedades, de 5 de Diciembre de 2008

Oficio 220-125387 Diciembre 5 de 2008

ASUNTO: Requisitos de la factura como título valor - Ley 1231 de 2008.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-231068, mediante el cual consulta si a las luces de los artículos 621 y 774 del Código de Comercio, así como el artículo 4° de la Ley 1231 de 2008, la denominación que se le dé a la factura es determinante para que la misma tenga la calidad de título valor.

Sobre el particular, pese a que el tema de su consulta escapa a la órbita de conocimiento de esta Superintendencia, la cual se circunscribe a la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y empresas unipersonales en los términos de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, esta oficina se permite exponer las siguientes consideraciones sobre el particular:

El artículo 3° de la Ley 1231 de 2008 modificó el artículo 774 del Código de Comercio, que antaño disponía en su numeral 1) como requisito primordial para que la factura cambiaria de compraventa tuviera la calidad de título valor, la mención de la primera condición citada, contenida en el referido artículo, numeral que fue derogado tácitamente dada tal modificación, en tanto que según el artículo 774 actual, los únicos requisitos que debe contener una factura para considerarse como título valor son aquellos a que éste alude, esto es, los señalados en los artículos 621 y 774 del Estatuto Mercantil, así como los contemplados en el 617 del Estatuto Tributario.

Por su parte, el literal a) del artículo 617 del estatuto Tributario dispone que uno de los presupuestos de la factura de venta, es que ésta se denomine expresamente como tal, con lo cual, considera esta oficina que cualquier factura que reúna los requisitos señalados en los artículos 621 y 774 del Código de Comercio, así como los contemplados en el 617 del Estatuto Tributario, tendrá la condición de título valor, lo cual incluye la obligatoriedad de que la factura se denomine expresamente como tal, posición que coincide con la expuesta en la Circular 96 del 16 de octubre de 2008, expedida por la DIAN.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 de...

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