Concepto nº 220-040297, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Junio de 2008 - Normativa - VLEX 408822377

Concepto nº 220-040297, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Junio de 2008

Oficio 220-040297 junio 17 de 2008

Asunto: Artículo 397 del Código de Comercio y el Derecho de Preferencia

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-089032, mediante el cual presenta la siguiente consulta:

“(…)”

“…el articulo 397 del código de comercio, donde se reglamenta que ‘si la sociedad tuviera obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá, a elección de la junta directiva, al cobro y judicial o a vender de cuenta y riesgo del moroso y .por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito...” yen el caso que junta directiva opte a vender las acciones a través de comisionista, me permito solicitar su doctrina sobre lo siguiente:

“1. Que tipo de persona puede, ser comisionista? Para una sociedad anónima que no maneja sus acciones en bolsa de valores.

2. Adicionalmente se nos diga si el derecho de preferencia para los 15 accionistas de Alianza T, contemplado en los estatutos sociales de la empresa, se puede ejercer en este caso de venta de acciones a través de un comisionista.

3. El accionista que no pago y del cual se procede la venta accionaría no pagada tiene, o no, derecho a participar en esta oferta en específico.”

Primera Pregunta

El Comisionista para la Enajenación de Acciones en Mora en el Pago

Pregunta el consultante que persona puede ser el comisionista de que habla el artículo 397 del Código de Comercio, sobre el punto tenemos:

Examinadas las actas correspondientes al Comité de Revisión del Proyecto de Código de Comercio, no se encontró mayor argumentación en relación al contenido o alcance del comisionista incluido en el artículo 397.

No obstante para resolver la pregunta es necesario invocar el artículo 1287 del Código de Comercio, el cual dispone: “La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena” .

En Colombia se conoce como comisionistas profesionales, los miembros de las Bolsas de Valores y a su vez los únicos autorizados para actuar en ellas. Son profesionales especializados en la compra y venta de valores, dedicados a realizar, por cuenta de otra persona (partiendo de una orden), operaciones a nombre propio de acuerdo con las oportunidades que ofrezca el mercado, indicando con precisión a sus clientes las mejores...

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