Concepto nº 220-034543, de Superintendencia de Sociedades, de 8 de Mayo de 2008 - Normativa - VLEX 409567361

Concepto nº 220-034543, de Superintendencia de Sociedades, de 8 de Mayo de 2008

Oficio 220-034543 mayo de 2008

Asunto: Cesión de Cuotas Sociales.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2008-01-058380, mediante el cual presenta la siguiente consulta

“HECHOS

En una sociedad limitada, cuya reforma de estatutos debe hacerse por el 75% de los socios en que se haya distribuido el capital social, se han presentado varios inconvenientes que pueden llevar una empresa prospera, que genera 350 empleos directos y 2.000 indirectos a la liquidación. Resulta señor Superintendente que un socio ostenta el 30% de los derechos en que se divide el Capital Social. La negociación entre socios no requiere del derecho de preferencia y pueden negociar libremente. Frente a terceros se requiere realizar la negociación respetando el derecho de preferencia

Algunos socios han hecho negociaciones de sus derechos entre ellos mismos, pero el socio que ostenta el 30% no permite modificar los estatutos para la inscripción de dichas negociaciones de derechos, amparado en que ostenta el 30% y que como esas negociaciones implican reforma estatutaria para la que se requiere el 75% se opone y no la permite.

De otra parte, uno de los socios falleció y dejó doce herederos, lo que necesariamente hace que el número de socios de esta sociedad limitada sobrepase los 25 y necesariamente se tenga que ver avocada a una disolución y por ende liquidación, con lo que se pierden 350 empleos directos, mas de 2.000 indirectos y el estado pierde fuertes sumas de dinero que se pagan por concepto de impuestos de toda índole, tales como renta, IVA, retenciones, impuestos distritales, etc.

Debo señalarle al señor Superintendente, que ya se realizaron varias conciliaciones, con la negativa rotunda del socio que ostenta el 30% para aceptar la inscripción de las ventas entre los socios y además para transformar la sociedad en anónima, con lo que no encontramos formular jurídicas que nos permitan continuar con la empresa próspera y mantener los empleos directos e indirectos que son una responsabilidad social, ética y moral.

Igualmente debo señalar que el socio que ostenta el 30% no quiere ni vender, ni comprar y la única solución que visualiza es la liquidación puesto que ha manejado este problema no de una manera objetiva, sino con odios personales, que implican conflictos de interés. Con fundamente en los anteriores hechos elevó a (a Superintendencia de Sociedades las siguientes preguntas, en ejercicio del Derecho de Petición:

  1. Qué forma jurídica existe para que las...

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