Concepto nº 220-029027, de Superintendencia de Sociedades, de 9 de Abril de 2008 - Normativa - VLEX 409567549

Concepto nº 220-029027, de Superintendencia de Sociedades, de 9 de Abril de 2008

Oficio 220-029027 del 9 de abril de 2008

ASUNTO: SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA Y SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-036286, mediante el cual consulta, de una parte, la definición de sociedad anónima cerrada y sociedad anónima abierta, y de otra, cuál es el documento que convalida el ingreso de un nuevo accionista, previo a la escritura correspondiente.

Sobre el particular, me permito transcribir apartes del Oficio No 1278 de 2007, proferido por la Honorable Corte Constitucional, a propósito de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 68 (parcial) de la Ley 222 de 1995, cuyo contenido coincide con la posición expuesta sobre el particular por esta Superintendencia en los Oficios 220-60163 del 30 de junio de 1999 y 220-65576 del 16 de diciembre de 2004, cuyos textos pueden ser consultados en la página web de la Entidad:

“…Para proceder a estudiar la situación planteada en la demanda debemos conocer que, se entiende por Sociedad anónima abierta aquella cuyos títulos que emiten están destinados a ser suscritos por el público, a través del mercado publico de valores, y cualquier persona puede adquirirlos directamente o a través de comisionistas de bolsas de valores, puesto que su colocación y negociación no están sometidas a restricciones legales o estatutarias. Encontramos el artículo 5o. del Decreto 679 del 28 de marzo de 1994 (por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993) y, que preceptúa que para calificarse a una sociedad anónima como abierta, debe reunir los siguientes requisitos:

“Tener más de trescientos (300) accionistas.

Que ningún persona sea titular de más del treinta por ciento (30%) de las acciones en circulación, y

Que sus acciones se encuentren inscritas en una bolsa de valores.”

“Es claro que el propósito del legislador con respecto al inciso primero del articulo 68 de la ley 222, fue disminuir los requisitos relativos a quórum y mayorías decisorias, particularmente tratándose de sociedades que negocian sus acciones en el mercado de valores, de las que se ocupó con especial rigor, hecho que se explica en la imperiosa y sentida necesidad de fortalecer el mercado e incentivar la participación de un mayor número de compañías en los mercados públicos, lo que beneficia tanto a inversionistas como a empresarios. “Con ello se busca crear un espacio para los inversionistas de tal manera que estos no se vean precisados a recurrir...

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