Concepto nº 220-024513, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Marzo de 2008 - Normativa - VLEX 410590581

Concepto nº 220-024513, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Marzo de 2008

Oficio 220-024513 de marzo 7 de 20078

Asunto: Socio incumple con el pago de la cuota social - Artículo 354 del Código de Comercio.

Me refiero al escrito radicado en este Despacho con el número 2008-01-019839, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

“Formamos una empresa de responsabilidad limitada acogiéndonos a la ley 1014 de 2006 que en su artículo 22 establece que cumplidos los requisitos de la ley, esta sociedad podía constituirse por documento privado.

La sociedad se conformó por tres personas, de los cuales solo dos aportamos el capital social, pero por la premura de hacer el registro ante la cámara de comercio por documento privado ya que teníamos un negocio que necesitaba de la legalización de la empresa, en los estatutos sociales registrados quedó que el capital había sido pagado en efectivo.

Contablemente aparece la deuda del supuesto socio y por más requerimientos que se le han hecho, éste no quiere pagar.

Por otro lado, dentro de los estatutos sociales se especifican 9 causales taxativas de exclusión para los socios, de las cuales ha violado o infringido 4.

Por esta razón, mi consulta va encaminada a conocer, si en la asamblea de socios que, yo como representante legal de la empresa voy a convocar en febrero, puedo poner en consideración de los socios que ya pagamos nuestros aportes y que corresponde al 66% del capital social, la exclusión de este socio tanto por su incumplimiento como por sus infracciones estatutarias? Hay que tener en cuenta que la mayoría calificada en los estatutos de nuestra empresa es de 65%.

Igualmente, quisiéramos saber si hay la posibilidad de que un funcionario de la Superintendencia de Sociedades se puede hacer presente en la reunión de junta de socios, ya que el socio infractor nos tiene amenazados, razón por la cual he tenido de citarlo a la estación de policía para dejar constancia de las amenazas y denunciarlo penalmente por las mismas, es así que nos gustaría que un funcionario de la Superintendencia estuviera en la reunión como garante de las decisiones que vamos a tomar frente a su exclusión y otras que sean del caso.”.

Es preciso tener en cuenta que conforme con lo consagrado en el artículo 354 del Código de Comercio, el capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo.

De ahí que independientemente de la falsedad en documento público que puede configurarse por el hecho de...

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