Concepto nº 220-022654, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Febrero de 2008 - Normativa - VLEX 410590897

Concepto nº 220-022654, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Febrero de 2008

Oficio 220-022654 de Febrero 26 de 2008

Asunto: Descuentos al Salario del Trabajador Oficio 220 060970 del 26 de Diciembre de 2007.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-020046, mediante el cual solicita dar claridad al concepto emitido por esta Superintendencia a través del oficio 220-060970del 26 de diciembre del 2007, para lo cual manifiesta lo siguiente:

“Estimo que en el momento de la consulta por parte del señor liquidador Juan Nicolás Uribe H., no se aportaron todos los elementos de juicio para establecer la realidad liquidatoria.

El señor liquidador desde el inicio mismo de su gestión manifestó en todos los cultivos que no se necesitaban abogados para reclamar derechos y prestaciones cuando ya habían otorgado poder.

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  1. Ante la consulta la oficina jurídica de la Superintendencia con un sentido exegético se amparó en lo previsto en el inciso 2 del artículo 65 del Código de procedimiento civil en concordancia con el artículo 84 del mismo Código, lo cual fuera obvio por la forma en que se presentó la consulta, sin embargo.

    Acreditados debidamente los poderes para ejercer la representación, efectivamente se omitió en ellos la facultad de recibir circunstancia que se enmendó radicando sendas adiciones autorizando para recibir

    La junta asesora creó un trámite no permitido por la ley al exigir requerimientos, como la autenticación de firmas en documentos que se presumen auténticos de conformidad con lo previsto en el Código Procesal del trabajo en el artículo 54 y en la ley 712 del año 2001, cuyo parágrafo dice: “en todos los documentos o sus reproducciones presentados por las partes con fines probatorios SE REPUTARAN AUTENTICOS SIN NECESIDAD DE AUTENTICACION NI PRESENTACIÓN PERSONAL.

    Los documentos están debidamente radicados así:

    los poderes ante la superintendencia de sociedades

    las cartas de los trabajadores autorizando descuentos y la facultad de recibir

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  2. La naturaleza del proceso liquidatorio no solo es civil, sino que comprende aplicaciones del derecho penal de Código de Comercio, de los códigos del trabajo y procesal del trabajo que deben atenderse y con la prelación de la ley. Así el parágrafo del artículo 24 de la Ley 712 del 2001, son normas de NATURALEZA ESPECIAL y por tanto son preferencia sobre el C. de P civil.

    4 b) Además, si hubiese alguna duda, el criterio de identidad de los reclamantes selena plenamente cuando los poderes fueron presentados ante autoridad competente y no hay duda sobre el querer o manifestación de voluntad de los otorgantes.

    Estos aspectos fueron tratados con excelencia jurídica en la ley 153 de 1887. Hasta la fecha ninguno de los instrumentos ha sido objeto o tachado de falso ni por el liquidador ni por la Superintendencia, o sea que está en firme la legítima PRESUNTA que despectivamente el consultante llama simple carta.

    Más que los honorarios que se han venido generando con dificultades y animadversión de algunos funcionarios, estoy defendiendo la dignidad de la profesión de abogada y el derecho a la remuneración que se obtiene decentemente. Siempre rechazaré la vulgar y tendenciosa creencia de que los abogados son unos picaros

    6)- (sic) el señor liquidador argumenta que el pago de honorarios autorizados significa un sobrecosto para la liquidación. Mezquina posición que tendría que aplicarse a todos los acreedores y a...

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