Concepto nº 220-059290, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Diciembre de 2007 - Normativa - VLEX 410947521

Concepto nº 220-059290, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Diciembre de 2007

Oficio 220-059290 del 14 de diciembre de 2007

Asunto: Venta de títulos accionarios en una sociedad por acciones y cesión de cuotas en una sociedad de responsabilidad limitada.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-179754 por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

“…En el 2004 conformé una sociedad con cinco personas de tipo S.A. En abril de 2005 oficialicé mi salida vendiendo mis acciones al resto de socios, de esto tengo cartas de venta y de aceptación de las mismas por parte de los otros socios. Posteriormente la sociedad ha tenido bastantes problemas económicos y va a entrar en proceso de liquidación, en las últimas semanas saque un certificado de cámara y comercio y encontré que aun sigo figurando como socio de esta sociedad. A pesar de mis esfuerzos para que el representante legal de la sociedad oficialize (sic) mi salida este tramite no se ha hecho. Quisiera saber que tipo de acción puedo tomar con el fin de solucionar este problema y salir definitivamente de esta sociedad.”.

Sea la oportunidad para hacer una aclaración entre enajenación de acciones (sociedades por acciones), y la cesión de cuotas (sociedad de responsabilidad limitada), a saber:

Enajenación de Acciones:

Para empezar, vale comentar, que las acciones en una sociedad anónima son libremente negociables, salvo los casos previstos en el artículo 403 del Código de Comercio, a saber:

1ª. Las privilegiadas, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto sobre el particular;

2ª. Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia;

3ª. - Las acciones de industria no liberadas, que no serán negociables sino con autorización de la junta directiva o de la asamblea general, y

4ª. Las acciones gravadas con prenda, respecto de las cuales se requerirá la autorización de acreedor.

El artículo 407 de la codificación mercantil, por su parte, consagra lo siguiente:

"Si las acciones fueren nominativas y los estatutos estipularen el derecho de preferencia en la negociación, se indicarán los plazos y condiciones dentro de los cuales la sociedad o los accionistas podrán ejercerlo; pero el precio y la forma de pago de las acciones serán fijados en cada caso por los interesados y, si éstos no se pusieren de acuerdo, por peritos designados por las partes o, en su defecto, por el respectivo superintendente. No surtirá ningún efecto la estipulación que contraviniere la presente...

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