Concepto nº 220-050716, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Octubre de 2007 - Normativa - VLEX 411489389

Concepto nº 220-050716, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Octubre de 2007

Oficio 220-050716 del 19 de octubre de 2007

ASUNTO: Junta Directiva - Artículo 435 del Código de Comercio.

Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-157166, mediante el cual consulta, respecto de una sociedad dedicada a la actividad del transporte, del tipo de las anónimas, que no es de carácter familiar, si hay algún tipo de inhabilidad en los miembros de su junta directiva si “…ESTÁ CONFORMADA CON CINCO (5) MIEMBROS QUE SON ACCIONISTAS DE LA EMPRESA, DE LOS CUALES HAY DOS (2) MIEMBROS DE LA JUNTA QUE SON ESPOSOS, EN UNIÓN LIBRE, LOS DOS (2) SIGUIENTES SON PADRE E HIJO Y EL QUINTO MIEMBRO ES UNA PERSONA INDEPENDIENTE DE LAS ANTERIORES…”

Sobre el particular, no obstante que en razón de la actividad desplegada por la sociedad de su consulta, ésta correspondería ser absuelta por la Superintendencia de Puertos y Transporte bajo cuya inspección, vigilancia y control se encuentran las sociedades mercantiles que ejercen tal objeto, teniendo en cuenta que el tema de la prohibición por razón de parentesco, matrimonio, etc, al interior de la junta directiva de una sociedad anónima resulta general para las sociedades comerciales, me permito dar respuesta a la misma, no sin antes aclararle que el concepto expuesto por esta oficina no pretende referirse específicamente al caso planteado, sino al aspecto general de la referida prohibición.

Según el artículo 435 del Código de Comercio, “No podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consaguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en las sociedades conocidas como de familia. Si se eligiere una junta contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para nueva elección. Carecerán de toda eficacia las decisiones adoptadas por la junta con el voto de una mayoría que contraviniera lo dispuesto en este artículo”.

Del artículo transcrito debe resaltarse el hecho de que la prohibición citada no radica en que entre dos o más de los miembros que componen la junta directiva de una sociedad exista algún tipo de vínculo a los que allí se alude, la prohibición se refiere a que entre éstos se conforme una mayoría cualquiera decisoria.

Ahora, en cuanto a mayorías en las juntas directivas, se tiene que, no obstante que la ley...

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