Concepto nº 220-049608, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Octubre de 2007 - Normativa - VLEX 411493337

Concepto nº 220-049608, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Octubre de 2007

Oficio 220-049608 del 11 de octubre de 2007

Asunto: Nacimiento de la persona jurídica sociedad.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2007-01-153934, por medio del cual consulta a partir de que momento nace la persona jurídica sociedad, y si se hace necesaria la inscripción del contrato de sociedad en el registro mercantil para tal fin.

Sobre el particular, y con el fin de dilucidar su consulta, resulta pertinente traer a colación los siguientes artículos del Código de Comercio que se relacionan con el tema objeto de su consulta:

Artículo 98: “Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”.

Artículo 112: “Mientras la escritura social no sea registrada en la cámara correspondiente al domicilio principal de la sociedad, será inoponible el contrato a terceros, aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios”.

Artículo 116: “Las sociedades no podrán iniciar actividades en desarrollo de la empresa social sin que se haga el registro mercantil de la escritura de constitución y el civil cuando haya aportes de inmuebles, *(ni sin haber obtenido el permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, cuando se trate de sociedades que conforme a la ley requieran dicho permiso antes de ejercer su objeto)*.

Parágrafo.—Los administradores que realicen actos dispositivos sin que se hayan llenado los requisitos exigidos en este artículo, responderán solidariamente ante los asociados y ante terceros de las operaciones que celebren o ejecuten por cuenta de la sociedad, sin perjuicio de las demás sanciones legales”.

Artículo 498: “La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley”.

Artículo 499: “La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho (…)”.

Realizando una interpretación sistemática de los preceptos legales antes transcritos (artículo 30 C.C.), se puede inferir que cuando el inciso...

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