Concepto nº 220-048534, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Octubre de 2007 - Normativa - VLEX 411496425

Concepto nº 220-048534, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Octubre de 2007

Oficio 220-048534 del 4 de octubre de 2007

ASUNTOS: Reparto de utilidades. Estados financieros que deben ser sometidos a consideración durante las reuniones ordinarias. Destino de la prima de colocación.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-151381, mediante el cual efectúa una serie de inquietudes, las cuales paso a resolver en el mismo orden en que fueron planteadas:

“En qué momentos u oportunidades es viable la distribución de utilidades en una sociedad anónima o limitada? Podría efectuarse lo anterior con posterioridad a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas o junta de socios? Si la respuesta al anterior interrogante es afirmativa, qué requisitos y qué procedimiento debe cumplirse?”.

R/. En primer lugar, respecto del reparto de utilidades al interior de las sociedades del tipo de las limitadas, cabe mencionar que, adicionalmente a la normatividad general que sobre tal tema resulta aplicable a todos los tipos societarios, en virtud de la remisión normativa que efectúa el artículo 372 del Código de Comercio, a éstas también les aplica sobre este tema la misma normatividad que a las sociedades anónimas.

Así, se tiene que según el artículo 422 ídem, la distribución de utilidades, entre otros asuntos, corresponde ser resuelta durante las reuniones ordinarias del máximo órgano social.

Lo anterior no obsta para que, una vez aprobados los estados financieros de una compañía por parte de su máximo órgano social, pueda someterse el tema del reparto de utilidades durante una reunión posterior, la cual podrá ser convocada con la antelación dispuesta estatutaria o legalmente para las reuniones de carácter extraordinario. Esto, teniendo en cuenta que según el segundo inciso del artículo 424 ibídem, la antelación de quince (15) días para hacer la convocatoria sólo resulta predicable para las reuniones en las cuales se someterán a consideración del máximo órgano social los estados financieros, tema el cual se supone ha sido superado en el presente evento.

“Cuáles son los estados financieros que deben aprobarse por la asamblea general ordinaria o por la junta de socios ordinaria? Es suficiente el balance general y el estado de resultados? O por el contrario, se requiere que el Estado de Cambios en el Patrimonio de los Accionistas, el Estado de Cambios en la Situación Financiera, el Estado de Flujos de Efectivo y las Notas a los Estados Financieros también sean expresamente...

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