Concepto nº 220-042244, de Superintendencia de Sociedades, de 31 de Agosto de 2007 - Normativa - VLEX 411509101

Concepto nº 220-042244, de Superintendencia de Sociedades, de 31 de Agosto de 2007

Oficio 220-042244 del 31 de agosto de 2007

Asunto: Facultades de la junta de socios y del liquidador durante la liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada y derechos de socios involucrados en procesos de naturaleza penal

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-142512, por medio del cual plantea una serie de interrogantes relacionados con el trámite de liquidación voluntaria de una sociedad de responsabilidad limitada y en especial con las funciones y restricciones de la junta de socios y del liquidador.

Sobre el particular, y en aras de brindar una mayor claridad a la respuesta, es preciso hacer algunas consideraciones de orden legal.

  1. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS SOCIALES DURANTE EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

    La capacidad jurídica de una sociedad disuelta y en etapa de liquidación se circunscribe única y exclusivamente a los actos tendientes a la inmediata liquidación, por lo que no resulta posible iniciar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social (artículo 222 C.Co). Ello significa que la sociedad conserva su personería jurídica y como tal los órganos sociales que la constituyen, con la diferencia de que se presenta una variación en el giro de las funciones de dichos órganos, las cuales por mandato legal deben tener relación directa con la liquidación y ya no con la ejecución de la actividad social.

    Como desarrollo de lo anterior el artículo 225 del Estatuto Mercantil impone la obligación a la junta de socios y a la asamblea general de accionistas de reunirse durante la liquidación en las fechas indicadas en los estatutos para sus sesiones ordinarias, o cuando sea convocada por los liquidadores, el revisor fiscal o la Superintendencia de Sociedades. Las reuniones deben adelantarse en el lugar del domicilio social, entendido este como el espacio geográfico designado en los estatutos para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de la compañía, y no como el lugar físico en el que funcionan las oficinas de administración. El único evento en el que el máximo órgano social puede reunirse por fuera del domicilio principal, es aquel en el que se encuentra representada la totalidad de los asociados sin previa convocatoria (artículos 110 Num. 3º , 182 y 186 C.Co).

    Ahora bien, las determinaciones de la junta de socios o de la asamblea general de accionistas deben tener relación directa con la liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Comercio. De allí que el máximo órgano social cuente entre sus facultades con las de nombrar liquidador, considerar los estados de liquidación, el inventario y el informe del liquidador, aprobar el balance así como la cuenta final de liquidación, documentos estos que el liquidador está obligado a presentar a la junta de socios o a la asamblea de accionistas, En los términos de los artículos 226 y 248 del mencionado ordenamiento.

    Lo anterior significa que la junta de socios o la asamblea de accionistas, según el tipo societario de que se trate, están legitimadas para adoptar decisiones en materia de liquidación, orientando y direccionando la labor del liquidador en dicho proceso, sin que ello implique que el...

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