Concepto nº 220-17951, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Abril de 2007 - Normativa - VLEX 412396841

Concepto nº 220-17951, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Abril de 2007

220-17951 del 3 de Abril de 2007

RESTRICCIONES A LA NACIONALIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA

Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2007-01-063056, mediante la cual formula el siguiente interrogante:

“Somos una compañía sucursal de sociedad extranjera, queremos cambiar nuestro Representante Legal, necesariamente tiene que ser un ciudadano Colombiano?

Para dar respuesta a su consulta es preciso tener en cuenta lo estipulado en el artículo 472 del Código de Comercio, que regla el contenido de la resolución o acto mediante el cual la sociedad extranjera acuerda establecer negocios permanentes en Colombia y en lo referente a la representación el ordinal 5º estipula:

“5. La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales;”…

En cuanto a la nacionalidad del representante legal, el artículo 473 de la obra citada establece:

“Art. 473.- Cuando la sociedad tuviere por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, el representante y los suplentes de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR