Concepto nº 220-17581, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Marzo de 2007 - Normativa - VLEX 412396861

Concepto nº 220-17581, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Marzo de 2007

220-17581 del 30 de Marzo de 2007

REF: COSTO DE OPORTUNIDAD

Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2007-01-018357 mediante la cual manifiesta que desea tener información sobre “costo de oportunidad”, si se ha pronunciado esta Entidad al respecto, cuál es el alcance del término, su aplicación y la normatividad que lo define.

Al respecto me permito manifestarle que el tema sobre el cual solicita conceptuar escapa a la competencia que le ha sido asignada a esta Superintendencia expresamente por el legislador, sin embargo a manera de colaboración a continuación se trascribe la definición dada a costo de oportunidad en Gestiopolis.com y el ejemplo correspondiente:

“El costo de oportunidad tiene varias interpretaciones según el área en que se trabaje el concepto, pero la noción básica es la siguiente:

El costo de Oportunidad: Es el valor máximo sacrificado alternativo al realizar alguna decisión económica.

Un ejemplo: “Si un banco ofrece una tasa de interés del 10%, pero decidió hacer una inversión en bonos que me da el 15%, el costo de oportunidad alternativo de los bonos será la posible ganancia del dinero obtenido en un Banco (10%).

“Existen varias nociones adicionales que pueden servir:

· Valor que representa el DESAPROVECHAR UNA OPORTUNIDAD.

· El costo alternativo de oportunidad de producir una unidad del bien X, es la cantidad del bien Y que se debe sacrificar para el efecto.

· Tasa de interés o retorno esperado más alto alternativo al del activo en cuestión.

En los anteriores términos se absuelve su consulta, en el entendido que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

220-17268 del 29 de Marzo de 2007

REF: CESIÓN DE CRÉDITOS DE UN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN Y UN CONCORDATO ( Ley 550 de 1999 y Ley 222 de 1995).

Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2007-01-020626, mediante la cual formula la siguiente consulta:

Cómo hace una sociedad que no tiene ingresos, ni costos, ni pasivos y que se encuentra disuelta y en liquidación voluntaria, para no perder sus derechos adquiridos como acreedor dentro de los procesos de Ley 550 /99 y concordatarios en que actúa como acreedor, ante esa Entidad?

Al respecto me permito manifestarle que por el hecho de estar una sociedad en liquidación voluntaria no pierde sus derechos como acreedor en el trámite de un acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999) ni en procesos...

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