Concepto nº 220-13778, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Marzo de 2007 - Normativa - VLEX 412399405

Concepto nº 220-13778, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Marzo de 2007

220-13778 Del 13 del Marzo de 2007

Ref.: Activos insuficientes de una empresa unipersonal en liquidación, y responsabilidad del empresario

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-011453, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

…si una empresa S.A. unipersonal registrada legalmente, liquidada hace 8/9 años en bancarrota total donde su liquidador fue el Gerente (dueño) habiendo cumplido con normas de liquidación, las responsabilidades comerciales con bancos o proveedores particulares expiran en algún momento incluyendo posibles impuestos con la DIAN.”

En primera instancia resulta oportuno precisar, que con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho profiere conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas, sobre las materias de su competencia relacionadas con el cumplimiento de la ley y de los estatutos por parte de las sociedades comerciales, más no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas.

Aclarado lo anterior, y en punto al tema de su inquietud encuentra el Despacho confusa la pregunta por cuanto en ella pareciera referirse indistintamente a sociedad anónima y a empresa unipersonal, por lo que se procederá a ocuparse en forma generalizada sobre el particular.

Valga precisar que cancelado el pasivo externo, conforme con las normas invocadas y agotados los recursos obtenidos de los activos, sin que hubiere sido posible la cancelación de la totalidad de las acreencias, el liquidador convocará al máximo órgano social con el fin de que conozcan la situación de la liquidación e impartan la aprobación a la cuenta final de liquidación, tal como lo prescriben los artículos 247 y 248 del Código de Comercio.

Sin embargo, tratándose de acreencias laborales, asunto sobre el cual se ha pronunciado la Entidad, entre otros, a través del Oficio 220-18950, marzo 20 de 2003, en donde refiriéndose a las sociedades de responsabilidad limitada expresó:

“(…)

Sea lo primero poner de presente que la norma general de responsabilidad de los socios en una sociedad de ese tipo, contenida en el artículo 353 del Código de Comercio, según la cual, los socios responderán hasta el monto de sus aportes, presenta, entre otras excepciones, la prevista en el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, cuyo...

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