Oficio número 046468 de 2013 - 27 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 456843130

Oficio número 046468 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48895

Bogotá, D. C., 26 de julio de 2013 100208221-000539 Señor

YIMMY CAICEDO VALLECILLA yicava@hotmail.com E-mail

Referencia: Radicado 01257 del 06 06 2013 TEMA Aduanas

DESCRIPTORES AUTORIZACIÓN DE LEVANTE

FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, artículos 127, 128, 129

Resolución 4240 de 2000, artículo 85-1

Cordial saludo señor Caicedo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Mediante el radicado de la referencia y con ocasión de la respuesta suministrada al radicado 01164 del 9 de mayo de 2013, solicita la revisión de lo manifestado en el Oficio 000027 de 2013 enero 21, por considerar que lo allí manifestado desconoce de manera evidente la modificación incorporada al tema por el Decreto 111 de 2010 y la Resolución 733 del mismo año.

Al respecto se precisa:

Mediante Oficio 000027 de enero 21 de 2013, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina atendió una inquietud orientada a determinar la procedencia de aplicar la causal de aprehensión del numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, a mercancías que ingresan al territorio nacional y el importador no tiene vigente la autorización de la DIAN que se requiere para importar materias textiles.

Señaló el referido pronunciamiento doctrinal, en la parte pertinente objeto de cuestio-namiento:

"En primer lugar es importante establecer que si se está efectuando un control previo, el numeral 9 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 dispone que cuando practicada la Inspección aduanera física o documental, se establece la falta de alguno de los documentos soporte, o que estos no reúnen los requisitos legales o que no se encuentran vigentes al momento de la presentación de los documentos para la aceptación de la declaración y el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes, no acredita los requisitos en debida forma la mercancía queda incursa en la causal de aprehensión de que trata el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1995".

En consecuencia, a efectos de determinar la coherencia y pertinencia jurídica de lo...

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