Oficio número 067579 de 2013 - 3 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 479733062

Oficio número 067579 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48993

1628

Bogotá, D. C., 23 de octubre de 2013 Doctor

DANIEL ARANGO ÁNGEL Viceministro de Desarrollo Empresarial (e.) Ministerio de Comercio Industria y Turismo Calle 28 Nº 13A - 15

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 63560 del 16/09/2013 Cordial saludo señor Viceministro.

En relación con los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010 que trata el Concepto Nº 100202208-282 emitido por esta Dirección en el marco de la última reforma tributaria, del que -según indica- le fue remitida una copia por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito mediante radicado Nº 2-2013-011710, solicita sea aclarado por esta Dirección, especialmente, en lo relacionado con el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012.

Con la finalidad precedente explica, que la Ley 1607/12 eliminó el pago de aportes parafiscales en casos específicos, y de otro lado, creó el nuevo impuesto denominado "Impuesto sobre la Renta para la Equidad" (CREE) a cargo de las sociedades, las demás personas jurídicas y asimiladas a estas, las sociedades y entidades extranjeras, que tengan la condición de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.

Que en su criterio, en lo que se refiere al artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 observa seis distintos escenarios en los que se encuentran las personas y entidades declarantes del impuesto de renta para la aplicación de la Ley, en relación con la obligación que regula, según se trate de personas jurídicas, personas naturales o entidades sin ánimo de lucro, respecto de sus trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Escenarios que, en resumen, concretan las obligaciones en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios, Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), aportes parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar), progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, progresividad en el pago de parafiscales; según se tenga la condición de persona jurídica, natural o entidad sin ánimo de lucro.

Expuesto lo anterior solicita indicar si su interpretación es correcta; y en el evento de que lo sea, pide se emita concepto sobre estos temas, por cuanto muchos de los beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 están consultando estos temas que fueron objeto de la Ley 1607 de 2012, por lo que solicita igualmente, se manifieste por esta Dirección si la Ley 1607 de 1012 modificó el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

Respuesta.

Sea primero manifestar, que este pronunciamiento se emite en ejercicio de las precisas facultades y respecto de los asuntos cuya competencia está atribuida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el Decreto 4048 de 2008 y por la Ley 1607 de 2012, razón por la cual, lo concerniente al cumplimiento de obligaciones relativas a la parafis-calidad y seguridad social en salud, en tanto escapan a la esfera de nuestra competencia funcional, deben consultarse con las autoridades competentes: Salvo, claro está, en lo que dice relación con lo que las normas establecen respecto de los requisitos, condiciones y limitaciones para la procedencia de la deducción de pagos por salarios y compensaciones personales en materia del impuesto sobre la renta y complementarios.

Por tanto, esta respuesta a los interrogantes, en el contexto de su consulta, se circunscribe al impuesto sobre la renta y complementarios y al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), por cuanto, en lo que corresponde a parafiscales y demás aportes a la seguridad social, compete a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales su administración y en consecuencia conceptuar sobre los mismos.

Debe recordarse que los sujetos beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios consagrada en el artículo 4º y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 en concordancia con el Decreto 4910 de 2011 y lo dispuesto en la Sentencia del Consejo de Estado Nº 19306 de 2013, son:

  1. Las Nuevas Pequeñas Empresas, entendidas como las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a partir de la promulgación de la citada ley, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que a partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en...

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