Concepto nº 220031781, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Febrero de 2014 - Normativa - VLEX 504752683

Concepto nº 220031781, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Febrero de 2014

OFICIO 220-031781 DEL 27 DE FEBRERO DE 2014
REF: RADICACIÓN 2014-01-017479 IMPROCEDENCIA DE LA CONSULTA PARA DEFINIR SITUACIONES PARTICULARES
En atención a su comunicación radicada bajo el No. de la referencia mediante la cual formula una serie de interrogantes tendientes a determinar si resulta o no ajustada a derecho la actuación de la persona que presidió la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la sociedad anónima en la que dice ser parte, cabe advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar sobre las materias de su competencia,
mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuya identidad y antecedentes se desconocen.
Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes para examinar en cada caso las circunstancias de la sociedad y las condiciones en que hayan sido adoptadas las determinaciones, o celebrado los actos en particular, toda vez que la administración no puede adelantar ninguna actuación con base en la mera descripción de hechos por parte de terceros no determinados, lo que resulta predicable igualmente de cualquier irregularidad que comprometa a los administradores, los socios o cualquiera otro
órgano.
Para ese fin y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera que cumplan los presupuestos establecidos en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 19 de 2012, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores podrán por si o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en la citada norma, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que se pretenda verificar la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la
ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley.
Ahora, si el propósito es verificar la legalidad de las decisiones emanadas de los órganos sociales, se tendrá en cuenta que al tenor del artículo 191 del...

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