Concepto nº 220095336, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Junio de 2014
OFICIO 220-095336 DEL 20 DE JUNIO DE 2014
ASUNTO: LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS SOLO PUEDEN CONSTITUIRSE CON UN
MÍNIMO DE CINCO ACCIONISTAS.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-234494 mediante la cual
manifiesta que según la derogatoria parcial que hace el artículo 46 de la ley 1258 de
2008, del artículo 22 de la ley 1014 de 2006, en Colombia no es posible constituir
Sociedades Unipersonales con base en este precepto. Igualmente, la
Superintendencia de Sociedades, en Oficio 220-099860 del 20 de julio de 2009 afirmó que
ni las empresas unipersonales ni las sociedades de dos o 5 socios constituidas bajo el
régimen del artículo 22 de la ley 1014 de 2006 están obligadas a transformarse en S.A.S.
Teniendo en cuenta lo anterior, se solícita respuesta a los siguientes interrogantes:
1) ¿Se puede constituir una sociedad anónima de dos, tres o cuatro personas si su planta
de personal es inferior a 10 trabajadores o sus activos totales son inferiores a los 500
salarios mínimos, según se 1 desprende de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1014
de 2006?
2) Igualmente, ¿es factible constituir una sociedad en comandita por acciones que tenga
dos, tres o cuatro accionistas comanditarios?
Al respecto, me permito informarle que sobre las inquietudes por usted propuestas, ya se
pronunció este Despacho mediante Oficio 220-131601 Diciembre 18 de 2008, en el que
manifiesta lo siguiente:
“Sobre el particular, es de señalar que si bien el artículo 3º del Decreto 4463 de 2006,
utiliza la expresión “Independientemente del número de socios”, el mismo no está
significando con tal expresión que en el caso de las sociedades anónimas éstas puedan
constituirse con menos de cinco asociados.
En efecto, si se tiene en cuenta que el citado artículo 3º determina el régimen jurídico
aplicable a las sociedades constituidas bajo los lineamientos del artículo 22 de la Ley
1014 de 2006, cual es el del tipo o especie escogido (colectiva, limitada o anónima), se ha
de indicar que la expresión aludida hace referencia es a la unipersonalidad o
pluripersonalidad de la compañía, pluripersonalidad que en todo caso debe ajustarse a lo
requerido en el Estatuto Mercantil en cuanto a número mínimo de socios, el que en las
sociedades anónimas es de cinco accionistas (artículo 374 C.Co).
Reafirma lo anterior lo reglado en el artículo 6º del decreto, ya que al señalar que cuando
en una sociedad unipersonal el socio único transfiere una parte de su participación, este
debe...
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