Oficio N° 031188, del Ministerio de Minas y Energía, 19-12-2022 - Normativa - VLEX 917234609

Oficio N° 031188, del Ministerio de Minas y Energía, 19-12-2022

Fecha de publicación04 Enero 2023
Fecha19 Diciembre 2022
Número de auto administrativo031188
Tipo de documentoAuto
1300
EDICTO
LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
HACE SABER
Que en relación con la compañía GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC, el Director de
la Dirección de Hidrocarburos profirió un oficio el cual se transcribe a continuación para
notificar de acuerdo con el artículo 28 la Ley 10 de 1961.
OFICIO CON RADICADO 2-2022-031188
DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2022
Bogotá, D.C.
Doctor (a)
Manuel Antonio Buitrago Vives
Gran Tierra Energy Colombia, LLC Sucursal
notificacionesjudiciales@grantierra.com
Calle 113 No. 7 - 80 Piso 17
Bogotá, D.C.
Asunto: Liquidación Fondo Especial de Becas III trimestre 2022 - GRAN TIERRA ENERGY
COLOMBIA, LLC
Respetado(a) doctor(a):
De conformidad con el artículo 19 de la Ley 10 de 1961 las personas que celebren
contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos deben depositar
mensualmente en el Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio
de Minas y Energía (en adelante “fondo de becas del MME”), la suma de un tercio
de centavo de dólar (US$ 1/3 centavos) por cada barril de petróleo obtenido en la
explotación.
Por su parte, el numeral 22 del artículo 15 del Decreto 381 de 20121, modificado por
el artículo 7 del Decreto 1617 de 2013, asignó a la Dirección de Hidrocarburos la
función de “Liquidar los aportes al Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros
del Ministerio de Minas y Energía.”
Mediante el numeral 7 del numeral 3 del artículo 2 de la Resolución 40614 del 23
de julio de 2019, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, se asignó al Grupo
Upstream de la Dirección de Hidrocarburos la función de “Estimar, calcular y
liquidar los conceptos y valores con respecto del recaudo de aportes al Fondo
Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con lo establecido
en la normatividad vigente.”
Teniendo en cuenta que los contratos mencionados en el asunto, pertenecen a la
compañía GRAN TIERRA ENERGY, quien funge como Operador titular, le solicitamos
remitirse a las liquidaciones desagregadas por el campo, contrato y el periodo en
referencia.

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