Oficio número 002337 de 2017 - 4 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 676918285

Oficio número 002337 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50196

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 31 de enero de 2017 100208221-000070 Doctora

ANA MARÍA BARBOSA RODRÍGUEZ anamaria.barbosa@co.ey.com Carrera 11 Nº 98-07

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado número 000475 del 5 de diciembre de 2016

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Ventas Excluidas

Fuentes formales Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. Germán Ayala Mantilla, 14 de julio de 2000, Radicación número 9822

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Mediante el radicado de la referencia solicita reconsiderar el Oficio número 902642 del 27 de octubre de 2016, en el cual la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina concluyó:

"En el régimen monofásico del IVA para productos derivados del petróleo, las operaciones de comercialización que le siguen a la venta realizada por el importador, productor o vinculado económico de los anteriores deben entenderse como excluidas del impuesto sobre las ventas". (negrilla fuera de texto).

Opina que, por el contrario, a partir de la normativa vigente, las operaciones de comercialización en comento deben entenderse como no gravadas con el impuesto sobre las ventas.

Señala que, cuando se hace referencia a bienes excluidos, ello implica la no causación del impuesto por expresa disposición del legislador; no obstante, no sucede lo mismo en relación con los bienes no gravados, que en su parecer surgen de dos fuentes: i) de la descripción del hecho generador del impuesto y ii) de las operaciones del régimen monofásico.

Pues bien, con el propósito de absolver la presente solicitud de reconsideración, este Despacho encuentra apropiado examinar cierta doctrina relativa al tema objeto de análisis.

Mauricio A. Plazas Vega, en su libro el Impuesto sobre el Valor Agregado (3a Edición, Editorial TEMIS, 2015) manifiesta:

"El consumo de bienes implica un movimiento dinámico previo desde el punto de vista económico, que se extiende desde el proceso de fabricación hasta la distribución al por mayor y la venta del minorista. Según la etapa...

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