Oficio número 012392 de 2015 - 9 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573622150

Oficio número 012392 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49538

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 29 de abril de 2015

100208221-000603

Ref: Radicado 100010113 del 07/04/2015

Tema: Impuesto sobre la renta y complementario.

Descriptores: Beneficio de progresividad en el pago del impuesto.

Fuentes formales: Ley 1429 de 2010, parágrafo 3º del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014

Cordial saludo, doctora Viviana:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Solicita hacer extensivo el beneficio de condonación de intereses monitorios y sanciones del parágrafo 3º del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, a las nuevas pequeñas empresas de que trata la Ley 1429 de 2010 que hayan incumplido con los requisitos exigidos en el Decreto Reglamentario 4910 de 2011.

El artículo 57 de la Ley 1739 de 2010, establece en su parágrafo 3º, lo siguiente:

"Artículo 57. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones. Dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, que sean administradas por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel nacional,

que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos grava-bles o años 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago:

(...)

...Parágrafo 3º. Este beneficio también es aplicable a los agentes de retención que hasta el 30 de octubre de 2015, presenten declaraciones de retención en la fuente en relación con períodos gravables anteriores al 1º de enero de 2015, sobre los cuales se haya configurado la ineficiencia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, quienes no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extempora-neidad ni los intereses de mora.

Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en virtud de...

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