Oficio número 014667 de 2014 - 17 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549845966

Oficio número 014667 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49368

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 3 de diciembre de 2014

Código 100202208-1485

Doctora

CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ

Directora de Gestión de Aduanas Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Cra. 8 Nº 6C-38 piso 4 Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 000470 del 15/09/2014 Tema Aduanas

Descriptores Zona Franca - Materiales para la Construcción

Fuentes formales Artículo 481, literal e) Estatuto Tributario, artículos 396, 398 del

Decreto 2685 de 1999

Cordial Saludo, Doctora Claudia:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

PROBLEMA JURÍDICO:

Hacen parte del objeto social de un usuario industrial de una Zona Franca Permanente Especial las actividades de construcción o adecuación de sus instalaciones o si a los materiales de construcción se les puede dar el tratamiento de materias primas, partes, insumos y bienes terminados necesarios para el desarrollo del objeto social de tales usuarios, a efectos de extenderles el beneficio de la exención del IVA del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

TESIS JURÍDICA:

Los materiales de construcción o de adecuación de la infraestructura de la zona franca que se vendan desde el resto del territorio aduanero nacional a un Usuario Industrial de Zona Franca Permanente Especial, cuando son indispensables para producir, transformar o ensamblar bienes o prestar los servicios previstos en los numerales del 1 al 8 del artículo 3 ºde la Ley 1004 de 2005, son objeto de la exención del IVA del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

Con anterioridad este Despacho se pronunció sobre el tema en el concepto 036425 de 2009 y apartes del Oficio 69191 de 2012, en el primero de los cuales concluye que procede la exención del literal f) del artículo 481 del Estatuto Tributario sobre los materiales de construcción que se vendan desde el resto del territorio aduanero nacional a un usuario industrial de zona franca permanente especial para la construcción o adecuación de sus instalaciones.

Ahora bien, expone la consultante que a la luz de la Ley 1004 de 2005, no se encuentran expresamente incluidas las actividades de construcción o adecuación de instalaciones, razón por la cual indaga si se debe entender que los materiales para construcción pueden ser tratados como materias primas, partes, insumos y bienes terminados, necesarios para el desarrollo del objeto social.

Para abordar el estudio de la solicitud nos debemos atener a las normas que regulan la materia, a saber:

La exención prevista en el literal f), hoy literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario dispone lo siguiente:

Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Para efectos del Impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

e) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde...

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