Oficio número 034796 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49770 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 3 de diciembre de 2015 100208221-001579 Señora
MARÍA VICTORIA ZAMBRANO ROSERO mariavzambrano@hotmail.com
Cra. 55 Nº. 153 15 Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 100027604 del 14/09/2015
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Hecho Generador en la Prestación de Servicios
Intermediación en la Comercialización de Bienes Fuentes formales Artículo 420 y ss. del Estatuto Tributario. Artículo 556 C. Co.
Cordial saludo, señora María Victoria:
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En particular se consulta si: "... un contrato con una empresa para vender productos de una determinada marca en un establecimiento de comercio; ¿el hecho de enajenar esa marca teniendo por intermedio el pago por el uso de la marca se considera un contrato de franquicia para la DIAN?
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Previo a atender el tema cabe precisar que de acuerdo con nuestras funciones no es procedente conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones por adelantar con ocasión de las actuaciones de particulares, tampoco concierne definir, desatar, investigar, juzgar o calificar las actuaciones contractuales de los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
Asimismo no compete atender consultas de tipo particular que puedan constituir algún tipo de asesoría personal como las que se refiere en la consulta; en tal sentido, cualquier respuesta que se pueda dar sobre algún tema de competencia de esta dependencia debe ser de tipo general y sobre la interpretación de las normas objeto de nuestras funciones.
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Sobre la materia del contrato de franquicia corresponde exponer que el concepto unificado de IVA -el cual se encuentra vigente- explicó los sistemas de explotación de intangibles en el marco del contrato de franquicia:
"2.4. FRANQUICIA
El contrato de franquicia es un contrato innominado en virtud del cual una de las partes denominada el franquiciante concede a otra llamada el franquiciado, a cambio del pago de una remuneración (regalías), el uso de su propia fórmula de distribución comercial que
comprende en general la cesión de...
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